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Las entidades rurales tramitarán las compensaciones a la cría

A partir de los próximos días los productores podrán comenzar a enviar la documentación correspondiente a las organizaciones gremiales. La Sociedad Rural, Federación Agraria, Coninagro y el FAN recibirán los pedidos de los productores interesados en recibir el beneficio oficial.

A partir de los próximos días los productores podrán comenzar a enviar la documentación correspondiente a las organizaciones gremiales. La Sociedad Rural, Federación Agraria, Coninagro y el FAN recibirán los pedidos de los productores interesados en recibir el beneficio oficial.
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Por Infocampo

Sociedad Rural Argentina (SRA), Coninagro, Federación Agraria Argentina (FAA) y el Frente Agropecuario Nacional serán las entidades a las que los productores de cría de todo el país deberán presentar la documentación correspondiente para acceder al beneficio de las compensaciones a la cría que otorgó el gobierno nacional, mediante la resolución Resolución N° 319.

Fuentes del Secretaría de Agricultura de la Nación (SAGPyA) confirmaron hoy a Infocampo que durante el transcurso de la presente semana se convocará a los representantes de dichas entidades para acordar los mecanismos que se utilizarán para el otorgamiento del aporte monetario no reintegrable.

Según lo acordado, será aplicable a aquellos productores de cría bovina que, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2007, hayan concretado la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada.

Desde el Frente Agropecuario Nacional, indicaron que “hacia fines de esta semana o principios de la próxima, las entidades estarían en condiciones de comenzar a recibir la documentación correspondiente de parte de los productores”.

âEstamos esperando la convocatoria de la Sagpya, para definir y saber cuáles son los plazos para comenzar a recibir la documentación y qué períodos se establecerá para comenzar con los pagosâ, añadieron desde el FAN.

Dentro de los requisitos para acceder al beneficio, se estableció que se deberá presentar la siguiente documentación: -Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la solicitud.

Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada. – Copia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el Senasa Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) – Documentación en poder del vendedor respaldatoria de la operación de venta en los términos de la presente resolución.

El pago de esta compensación, proveniente de un fondo total de 170 M/$, había sido consensuado en el acuerdo realizado en mayo pasado entre dirigentes del gobierno nacional y representantes del sector de producción primaria, la industria y el comercio de ganados y carnes.

Gustavo Malem

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