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Los establecimientos de molienda de pimentón, ají molido y comino deberán registrarse en el Senasa

Así lo establece la disposición 1 de la Dirección de Calidad Agroalimentaria (DICA) del Organismo sanitario, publicada en el Boletín Oficial, en consonancia con lo dispuesto por la resolución 676/06 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya).

Así lo establece la disposición 1 de la Dirección de Calidad Agroalimentaria (DICA) del Organismo sanitario, publicada en el Boletín Oficial, en consonancia con lo dispuesto por la resolución 676/06 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya).
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A partir del 1° de junio próximo los establecimientos de molienda de pimentón, ají molido y comino que procesen estos productos con destino al mercado interno y externo deberán registrarse y solicitar su habilitación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Así lo establece la disposición 1 de la Dirección de Calidad Agroalimentaria (DICA) del Organismo sanitario, publicada ayer en el Boletín Oficial, en consonancia con lo dispuesto por la resolución 676/06 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya).

Se  establecen las normas relativas al registro de personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales y los  requisitos para la habilitación de los establecimientos, entre otros ítems.

La resolución 676/06 asigna a la DICA del Senasa la aplicación gradual del reglamento de acuerdo a las necesidades y prioridades por región, producto y actividad.

El incumplimiento de lo dispuesto en la citada norma se penará con las sanciones previstas en el artículo 18 del decreto 1585/96.

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