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Mañana se oficializarían las compensaciones a la cría

El titular de Agricultura, Javier de Urquiza, envió hoy al Ministerio de Economía la resolución por la cual se oficializa el mecanismo de compensaciones para criadores. El documento está a la firma de Miguel Peirano y se espera que sea publicado en el Boletín Oficial entre mañana y el jueves.

El titular de Agricultura, Javier de Urquiza, envió hoy al Ministerio de Economía la resolución por la cual se oficializa el mecanismo de compensaciones para criadores. El documento está a la firma de Miguel Peirano y se espera que sea publicado en el Boletín Oficial entre mañana y el jueves.
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Por Infocampo

El Secretario de Agricultura Javier De Urquiza firmó hoy la resolución que aprueba el sistema de compensación destinado a productores de cría bovina “perjudicados por condiciones comerciales desfavorables”. Se aplicará para la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007.

El texto de la norma se encuentra en el despacho del actual Ministro de Economía, Miguel Peirano, para ser publicada mañana o a más tardar el jueves en el Boletín Oficial,

Tal como se acordó entre funcionarios del Ejecutivo y dirigentes de agro, serán beneficiaros aquellos productores que sean propietario de un máximo de seiscientas vacas (hembras que hayan parido) y que hayan vendido hasta un máximo de 300 terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período mencionado anteriormente.

Según establece la norma, La compensación económica consistirá en un aporte monetario no reintegrable.

Los criadores recibirán $ 60 para los primeros 100 terneros/as comercializados y $ 30 pesos para los segundos 100 terneros/as, mientras que el último tercio cobrará $ 20. Entre la documentación que será solicitada para cobrar el beneficio, deberán presentar, obviamente, la factura de venta.

Dentro de los requisitos para acceder al beneficio, se estableció que se deberán presentar la siguiente documentación:

-Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la solicitud.

-Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada.

-Copia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el Senasa

-Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU)

-Documentación en poder del vendedor respaldatoria de la operación de venta en los términos de la presente resolución: duplicado de la factura de venta y fotocopia del Documento de Tránsito Animal (DTA) a los fines de su intervención

En cuanto a los lugares de remisión de la documentación, la SAGPyA, informará en los próximos días, cuales serán los organismos donde deban presentarse.

Gustavo Malem

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