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Metrovías fue multada por irregularidades en seguridad e higiene

La empresa, concesionaria del servicio de subtes de la Ciudad, deberá pagar más de dos millones de pesos como sanción por infracciones detectadas tras más de 20 inspecciones en el ambiente laboral.

infocampo

La jueza subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 12 de la Ciudad de Buenos Aires, Lidia Lago, dispuso el 3 de septiembre pasado “reducir la multa impuesta a Metrovías SA mediante la resolución 0210-SSRyF-2003 a la suma de pesos dos millones quinientos mil”.

Esta decisión fue adoptada por la magistrada porteña al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la empresa, que solicitaba se revoque la resolución sancionatoria y “en el caso de considerarse que los actos denunciados constituyen una infracción, se disponga una reducción al monto de la multa”, que había sido establecida por la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Ciudad de Buenos Aires en 2003.

La multa cuestionada por Metrovías fue impuesta en más de tres millones de pesos como consecuencia de numerosas infracciones detectadas en más de 20 inspecciones realizadas en talleres y dependencias de la empresa.

La empresa esgrimió que “las constataciones efectuadas por la Administración son nulas toda vez que los inspectores intervinientes no revestían el carácter de funcionarios públicos, al no ser agentes que integren la planta permanente”.

En su fallo, la magistrada señaló que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo “prevé cierta condición que debe reunir el inspector actuante -estabilidad- a fin de garantizar su independencia; sin embargo, el hecho de que carezcan de aquel presupuesto -estabilidad- no conlleva necesariamente a que se configure la falta de independencia”.

Por otra parte, Lago también rechazó la nulidad de la resolución por considerar que no se vio afectado el derecho de defensa de la empresa y objetó su planteo con respecto a que la Administración debía haber analizado cada infracción en particular para fundamentar la sanción en vez de juzgarlas en forma global.

“No se advierte falta de motivación en el acto administrativo atacado pues contiene una adecuada fundamentación fáctica y jurídica con respaldo en las actuaciones labradas como así también en el informe técnico y dictamen jurídico invocados, encuadrando las diversas conductas sancionadas como infracciones a la normativa”, afirmó la jueza en su sentencia.

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