El Senasa ratificó que a partir del 30 de mayo del corriente año será de cumplimiento obligatorio la implementación de las llamadas buenas prácticas para la fabricación de productos veterinarios, establecida por una resolución del organismo sanitario de 2002.
La ratificación estuvo a cargo del Dr. Jorge Amaya, presidente del Senasa, luego de recibir a los representantes de la Cámara de Laboratorios Argentinos Medicinales Veterinarios, una entidad que venía bregando por la prórroga de la obligatoriedad.
“Seis años son un plazo suficiente para que las empresas adecuaran sus procedimientos”, declaró Amaya.
En ese momento, la Resolución 482/2002 estableció los nuevos requisitos que debían cumplir las empresas inscriptas en el registro nacional para elaborar productos veterinarios y dispuso además que las empresas que así lo desearan podían implementar las BPM de productos veterinarios en cualquier momento a partir de su promulgación y solicitar la certificación de su cumplimiento al Senasa.
Como resultado de esto último, a la fecha, varias empresas ya poseen su certificación. La norma se basa en la premisa de que el fabricante es el responsable de la calidad de los productos que elabora, pues sólo él está en condiciones de evitar errores y contratiempos, mediante una atenta vigilancia de sus procedimientos de elaboración e inspección, principios fundamentales para poder lograr la trazabilidad de sus productos.
Además, prevé que las empresas cuenten con procedimientos operativos escritos y registros de tales procedimientos de manera de poder garantizar al usuario localidad de los productos que recibe. Los establecimientos deberán contar con su correspondiente habilitación municipal, la que debe ser acorde a las actividades que allí se desarrollan, y con los planos aprobados por la autoridad municipal, que deberán encontrarse actualizados si se hubiesen realizado reformas. Además deberá existir total coincidencia entre la composición, el método de elaboración, el método de control de calidad y el rotulado de los productos, que se constate en la planta de elaboración al momento de la auditoría y lo declarado por las empresas en los expedientes de registro de cada producto.