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Sorpresa: el régimen para compensar a la harina recién comenzará a operar en abril

Así lo indica la norma que establece el beneficio. El sistema sólo se aplicará en aquellos casos en los cuales se pague al productor el FAS teórico. Pero los molinos podrán optar o no por acceder al mismo.

Así lo indica la norma que establece el beneficio. El sistema sólo se aplicará en aquellos casos en los cuales se pague al productor el FAS teórico. Pero los molinos podrán optar o no por acceder al mismo.
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Por Infocampo

El régimen para compensar la comercialización de bolsas de harina de trigo es voluntario ‘es decir: los molinos podrán optar o no por acceder al mismo’ y recién comenzará a operar en abril próximo.

Así lo determina la resolución 2242/09 de la Oncca (publicada hoy en el Boletín Oficial)

Dicha norma establece la metodología para implementar un régimen de compensaciones a molinos de trigo o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo 000 y que demuestren haber pagado a los productores el FAS teórico oficial.

La resolución 2242/09 establece que la compensación se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido, a aquellos molinos que vendan en el mercado interno bolsas de 50 kilos de harina 000. Pero será de aplicación para los pedidos de realizados a partir del mes de abril del año 2009.

Pero para poder cobrar la compensación deberán demostrar ‘haber pagado el precio que fije la Sagpya en el marco de la resolución 42/07’ de ese mismo organismo (que se publica diariamente en la página Web de la Sagpya).

El importe total de la compensación consistirá en la diferencia por tonelada de trigo entre el precio oficial de abastecimiento interno y el FAS teórico también oficial.

El nuevo precio de abastecimiento del trigo, según lo determinado por la resolución 83/09 del Ministerio de Economía (publicada hoy en el Boletín Oficial) es 420 $/tonelada. En tanto, el último precio oficial de FAS teórico de trigo publicado por la Sagpya es de 560 $/tonelada (es decir: a la fecha la diferencia por cobrar sería de 140 $/tonelada).

Para el período de compensación solicitado el molino deberá informar con carácter de declaración jurada las ventas de bolsas de 50 kilos de harina 000 que haya destinado al mercado interno ‘con destino al sector manufacturero que elabore productos de abastecimiento masivo’.

Esas ventas declaradas luego ‘serán convertidas a toneladas de trigo, siendo susceptibles de compensación únicamente aquellas que fueron adquiridas como mínimo a precio FAS teórico correspondiente’.

El trámite que deberán realizar los molinos es bastante complejo. La norma indica que deberán presentar ante la Oncca ‘en soporte papel y magnético’ el Anexo I-A (‘Declaración Jurada de Harina-Molino de Trigo’); el Anexo II-A (‘C1116 B o C-Molino de Trigo’); el Anexo III-A (‘Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas-Molino de Trigo’); el Anexo IV-A (‘Facturas Molino de Trigo’); el Anexo V-A (‘Ventas Mercado Interno-Harina ‘000’-Molino de Trigo’); y finalmente el Anexo VI-A (‘Ventas Mercado Externo-Molino de Trigo’).

Todo estos documentos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse además certificados en todas sus fojas por un contador público.

Además, la resolución aclara que ‘toda la documentación respaldatoria de las declaraciones juradas presentadas deberá estar disponibles en el domicilio legal, comercial o fiscal de los operadores, según la documentación de que se trate, para ser exhibida inmediatamente al sólo requerimiento de los funcionarios de la Oncca’.

‘A resultas de la constatación de los extremos contemplados en los artículos precedentes, la Oncca procederá a emitir la orden de pago correspondiente, o a denegar la solicitud efectuada, procediéndose al inmediato archivo de las actuaciones’, añade la norma.

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