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Supermercados deberán declarar a la AFIP sus ventas de cada día

El organismo fiscalizador dispuso que ocho cadenas presenten todos los días un formulario estableciendo la cantidad y monto de los productos vendidos durante esa jornada. El listado de compañías podría ampliarse. Surge en medio del acuerdo de precios.

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Por Infocampo

Por medio de la Resolución General 3580 publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un nuevo régimen de notificación de ventas minoristas que estarán obligados a realizar todos los comercios que sean notificados por el fisco.

En el flamante “Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas” los sujetos obligados “deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día”. La normativa precisa además que “los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando “cero” (0) en el campo correspondiente a cantidad”.

La Resolución General también establece que quienes incumplan el procedimiento serán sancionados con la Ley de Procedimiento Tributario, que establece desde multas hasta confiscaciones e incluso la posibilidad de ir a la cárcel en casos extremos.

Por el momento, el organismo que conduce Ricardo Echegaray confeccionó una nómina que está integrada por ocho cadenas de supermercados que deberán aplicar el régimen. Ellas son Disco, Jumbo, Wal-Mart, Día, Coto, Inc S.A. (Carrefour), Josimar e Importadora y Exportadora de La Patagonia (La Anónima). 

De todas formas, la entidad conducida por Ricardo Echegaray aclaró que el listado podría aumentarse con el correr del tiempo. Aquellas compañías que sean incluidas en el régimen recibirán una notificación del fisco y serán incluidas en el sitio web creado para tal fin: www.afip.gob.ar/operacionesminoristas.

Una vez que el contribuyente sea notificado por la AFIP de que está incluido en la nómina deberá “a partir del séptimo día corrido posterior a la notificación dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado régimen”.

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