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Más intervención: deberá asegurarse el abastecimiento interno para poder registrar exportaciones de granos

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, tendrá una incidencia alta en el mercado de trigo y maíz. También afectará al girasol. El organismo encargado de autorizar la salida de commodities agrícolas será la Oncca (la Sagpya quedó relegada).

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, tendrá una incidencia alta en el mercado de trigo y maíz. También afectará al girasol. El organismo encargado de autorizar la salida de commodities agrícolas será la Oncca (la Sagpya quedó relegada).
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A partir de ahora el gobierno sólo autorizará exportaciones de granos y subproductos trigo, maíz y girasol cuando logre determinar que el volumen presente en el mercado interno de tales commodities sea suficiente para abastecer a la demanda interna. Los criterios para determinar esto serán fijados por los funcionarios de la Oncca.

La resolución 543/08 de la Oncca, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció nuevos requisitos a los que deberán sujetarse los exportadores de granos y commodities agrícolas para inscribir operaciones en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (que de ahora en más será denominado ‘ROE Verde’).

La norma determina que el Area de Gestión Estratégica de Información de la Oncca establecerá mensualmente el remanente exportable de granos y subproductos teniendo ‘en cuenta las existencias físicas de granos y las salidas para elaboración, descontando las cantidades necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado interno, ponderándose un 20% en menos para prevenir contingencias que pudieren originar futuros faltantes’.

Para esto la Oncca determinará un ‘Encaje Productivo Exportador’, a partir del cual se establecerá un ‘piso del stock de existencia anual, con ajustes mensuales, en función del consumo doméstico para abastecimiento interno’.

‘La Oncca sólo autorizará operaciones (de exportación) cuando el stock físico de existencia de granos sea mayor que el Encaje Productivo Exportador. Si el resultado fuere negativo o igual a cero, se considerará que no existe remanente exportable y, por lo tanto, no se procederá a la autorización de declaraciones juradas’, explica la resolución.

Para obtener el permiso de exportación, ahora las compañías exportadoras deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, un nuevo formulario (ROE Verde DJ005), que deberá entregarse en el Centro de Atención al Público de la Oncca (en Capital Federal) o bien ‘en la agencia del interior del país’ de la Oncca ‘más cercana a la Aduana donde se documentará la presentación del embarque’.

La resolución indica que ‘el plazo de presentación (del ROE Verde DJ005) será hasta el primer día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente, en el horario de 9.30 a 11.30 horas’ (¡apenas dos horas por día hábil!)

Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada en la Oncca, el Area de Coordinación de Comercio Exterior de dicho organismo ‘seguirá el circuito de control operativo y realizará los cruces de información’ para determinar el cumplimiento de las obligaciones impositivas ante la AFIP; la inexistencia de deuda por multas en Oncca; el cotejo entre la fecha de presentación de la Declaración Jurada y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente; y el cotejo del precio FOB oficial determinado por la Sagpya con el precio FOB declarado por el exportador, entre otros requisitos.

‘Cumplido el circuito de control operativo que antecede, el Area de Coordinación de Comercio Exterior (de la Oncca) aprobará o rechazará la registración de la solicitud de ROE Verde’, indica la nueva norma.

Y añade que una vez ‘aprobada la misma y hasta tanto se informatice el proceso conjuntamente con la AFIP, se expedirá el Certificado ROE Verde (original para el exportador y copia para la Oncca)’, el cual deberá ‘ser presentado por el exportador ante la Dirección General de Aduanas a los efectos de oficializar la destinación de exportación’.

Se establece un plazo de 45 días corridos para que ‘el exportador oficialice la destinación de exportación ante la Dirección General de Aduanas’, el cual ‘comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la autorización conferida por la Oncca’. El organismo se reserva además la posibilidad de extender dicho plazo cuando lo considere conveniente.

En la nueva metodología quedan comprendidas aquellas operaciones de ventas al exterior registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.351 (16 de enero de 2008), ‘cuya obligación de pago de derechos de exportación no se encuentre prescripta a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, conforme lo expresamente normado en el Artículo 803 del Código Aduanero’.

Vale recordar que la Ley 26.351 aplica ‘en caso de haber alguna modificación de los derechos de exportación’ retenciones retroactivas a aquellos operadores que no puedan demostrar ventas de granos y/o subproductos calzadas con compras de granos. Dicha norma fue reglamentada por el decreto 764/08, vigente desde el 13 de mayo pasado, el cual también determinó que a partir de entonces sería la Oncca ‘y ya no la Sagpya’ el organismo encargado de tomar los registros de Declaraciones Juradas de ventas al exterior de granos (de acuerdo a lo establecido por la Ley 21.453).

La resolución 543/08 dice que ante el falseamiento de cualquiera de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas, así como el incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las declaraciones de ventas registradas, ‘se aplicará a los responsables las sanciones previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 21.453’ y también se podrá ‘proceder a la suspensión de las inscripciones’ del Registro de Operadores del Comercio de Granos.

El artículo 8 de la Ley 21.453 determina como sanción una multa de hasta el 10% del valor FOB total de la operación declarada al tipo de cambio comprador más alto vigente a la fecha de comprobarse la infracción, ‘sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan’.

Más allá de todo esto, la norma indica que ‘el presidente de la Oncca en ejercicio de la competencia expresa, implícita e inherente, podrá efectuar las valoraciones ponderativas de medios y fines de esta actividad reglada, cuando situaciones concretas lo requieran al momento de su aplicación, por cuestiones indeterminadas, no contempladas o que nazcan de la naturaleza objetiva de las cosas a decidir. A tal efecto, se dictarán los actos administrativos interpretativos y de ejecución que correspondan’.

A comienzos de abril de este año el gobierno desplazó al entonces presidente de la Oncca José Portillo (un técnico de carrera apolítico) para reemplazarlo por Ricardo Echegaray, un hombre que responde directamente al ex presidente y titular del Partido Justicialista Néstor Kirchner.

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