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Cámara Arbitral de Rosario: ‘Las distorsiones están provocadas por la intervención del Estado’

La entidad publicó una solicitada para responder a las acusaciones realizadas por la Federación de Centros de Acopiadores, a las que calificó de "erróneas, injustas y ofensivas".

La entidad publicó una solicitada para responder a las acusaciones realizadas por la Federación de Centros de Acopiadores, a las que calificó de "erróneas, injustas y ofensivas".
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Por Infocampo

La Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario publicó hoy una solicitada en los principales diarios para responder formalmente a la acusación realizada la semana pasada por la Federación de Centros de Acopiadores, que había afirmado que los precios orientativos publicados por dicha cámara constituían ‘una estafa a los operadores y una burla a los productores’.

La Cámara Arbitral sostuvo en la solicitada que decidió publicar en la última los precios disponibles ofrecidos del cereal porque ‘el mercado de maíz en el recinto de operaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario funcionó con la presencia normal de vendedores y de compradores, quienes concretaron un significativo número de transacciones a un único precio, más allá del marcado interés de la oferta de ofrecer volúmenes superiores a los tomados por la demanda’.

‘La Subcomisión de Semana actuante, integrada con representación equilibrada de sectores de la oferta y la demanda, en función de las declaraciones voluntarias presentadas por los operadores, al considerar que dichas transacciones eran representativas de la realidad del mercado en la plaza Rosario, resolvió establecer Precios Cámara (‘pizarra’) para maíz de acuerdo a las pautas reglamentarias. Hizo notar que, con posterioridad a la publicación de los precios, ningún sector interviniente formuló pedidos de reconsideración, incluido el sector acopiador’, indica la solicitada.

El texto también recordó que ‘los precios que informan las Cámaras Arbitrales tienen carácter orientativo, no siendo obligatorios para las partes en ningún segmento de la comercialización, salvo pacto expreso en contrario, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto PEN 1058/99’.

También afirmó que ‘ni el Reglamento del Mercado Físico de Granos de la BCR ni los reglamentos de la Cámara prohíben que las ofertas de compra puedan ser limitadas a un cupo por vendedor’ (esta fue una de las principales críticas realizadas por los representantes de los acopiadores).

La Cámara Arbitral lamentó ‘los conceptos erróneos, injustos y ofensivos de un sector de la cadena comercial al expresar su desacuerdo con el criterio adoptado’. Y agregó que ‘las distorsiones que se viven en el mercado están provocadas por la intervención del Estado en la comercialización, pero las instituciones no pueden ignorar sus propios reglamentos’.

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