La Afip implementó un régimen alternativo para el transporte de granos por medio del cual aquellos productores ‘propietarios o arrendatarios’ que tengan que hacer fletes de hasta 50 kilómetros con destino a plantas de acopio estarán eximidos de tener que tramitar el Código de Trazabilidad de Granos (CTG).
En tal caso, según lo dispuso la resolución 2773/10 de la Afip (publicada hoy lunes en el Boletín Oficial), el encargado de gestionar el CTG será el acopio. ‘Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida’, añade la norma.
La nueva resolución está orientada a evitar una sobrecarga de pedidos de CGT durante el período de cosecha de maíz y soja, dado que un evento de tales características podría hacer colapsar el sistema y con él la posibilidad de transportar la abultada cosecha gruesa 2009/10 que viene en camino.
Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la carta de porte que ampara el traslado de la mercadería, el acopio deberá cargar en la página Web de la Afip los siguientes datos de la carta de porte: especie; cosecha; kilogramos netos de descarga; localidad de origen; kilómetros recorridos; y CUIT del destinatario de la mercadería (en caso de corresponder).
Una vez finalizada la transacción la carga de los datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un ‘CTG Flete Corto’. La norma indica que ‘a partir de la aceptación de descarga, la carta de porte involucrada no será válida para documentar un traslado posterior’.
La resolución 2773/10 de la Afip también obliga a los acopios ‘a informar las existencias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) sean propias
o de terceros’. El procedimiento se realizará a través de la página Web de la Afip.
‘La información a suministrar comprende a las existencias de granos al día 1 de marzo de 2010, inclusive, y deberá cumplimentarse desde el día 1 de abril de 2010 hasta el día 30 de abril de 2010, ambas fechas inclusive’, añade la norma.
Con esta metodología, según indicó un comunicado de la Afip, se dispone ‘la creación de un monitoreo en línea de los stocks de granos en acopios. Así dejan de ser necesarios los libros manuales de existencias y se perfecciona el régimen informativo’.
Las modificaciones implementadas fueron solicitadas por las autoridades de la Bolsa de Comercio de Rosario. La norma modifica los alcances de la resolución conjunta 2595/09, 3253/09 y de la disposición 6/09.
El CTG es un código que valida cada carta de porte, donde constan los datos de la carga, del transporte y del destino de los granos. El código puede obtenerse a través de Internet, línea 0-800 y el sistema de mensaje de texto.

