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Incluyen a la harina de trigo "cuatro ceros" al régimen de compensaciones

Así lo dispuso el presidente de la Oncca, Juan Manuel Campillo, a partir de los argumentos presentados por operadores en los últimos tiempos tendientes a la inclusión de este tipo de producto.

Así lo dispuso el presidente de la Oncca, Juan Manuel Campillo, a partir de los argumentos presentados por operadores en los últimos tiempos tendientes a la inclusión de este tipo de producto.
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El presidente de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), Juan Manuel Campillo, firmó una resolución mediante la cual los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan harina de trigo calidad ‘cuatro ceros’ quedan incluidos en el régimen de compensaciones.

La disposición firmada por el contador Campillo da cuenta de los argumentos presentados por varios productores y operadores en el último tiempo, tendientes a solicitar la inclusión de este tipo de harina en el régimen de compensaciones que incluía, hasta ahora, solamente a la harina de calidad ‘tres ceros’.

En 2009, mediante la resolución N° 2242, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad ‘tres ceros’ en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo.  

Luego de advertir el hecho de que el consumo de harina de trigo en el mercado interno para la elaboración de productos de consumo masivo se compone tanto de harina calidad ‘tres ceros’, como de ‘cuatro ceros’ en envase de un kilogramo para consumo doméstico, el presidente de la Oncca resolvió dar por válidas las razones esgrimidas por los productores y operadores y modificar el régimen de compensaciones para la harinas de trigo.

Por tal motivo, a partir de la resolución adoptada por la Oncca todos aquellos operadores que desde el 1° de abril de 2009 hayan realizado ventas al mercado interno de harina de trigo calidad ‘cuatro ceros’ en envase de un kilogramo para consumo doméstico, bajo las condiciones y modalidades previstas por la resolución N° 2242/09, modificada por las resoluciones 3436 y 4724, podrán solicitar compensaciones por las mismas.

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