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Arrendamientos: introducen cambios en las obligaciones por presentar ante el Registro de Operaciones Inmobiliarias

Las nuevas obligaciones comprenden a las operaciones pactadas en especie (como qq/ha de soja) o en efectivo con precio determinable (adelanto a cuenta de determinado porcentaje a cosecha).

infocampo

La Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo cambios en las obligaciones relativas a registrar arrendamientos de campos en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (instrumentado por la resolución 2820/10 de la Afip).

Por medio de la resolución 3139/11 de la Afip, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó que en contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad en especie (por ejemplo: qq/ha de soja) o en efectivo con precio determinable (por ejemplo: adelanto a cuenta de determinado porcentaje a cosecha), el monto total pactado será informado de la siguiente manera: cuando se deba dar de alta el contrato en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, se consignará con valor cero (0) el ítem “monto total al finalizar el contrato”; una vez recibida la contraprestación pactada, se deberá consignar, mediante la opción “modificaciones contractuales del Registro”, el importe total percibido en el ítem “monto total al finalizar el contrato”. La norma establece que tales modificaciones “deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan”.

En lo que respecta a la identificación de inmuebles rurales, la norma además indicó que deberán informarse tres puntos de geoposicionamiento satelital (puntos GPS) representativos del mismo (grados, minutos y segundos) y que al “menos uno de dichos puntos deberá corresponder a la entrada principal de la unidad de explotación o establecimiento”.

El pasado 1 de junio venció el plazo para que los propietarios de campos en arrendamiento se inscriban en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la Afip.

A partir de lo determinado por laresolución 2820/10, los productores agropecuarios, al momento de cerrar un acuerdo de arrendamiento, deberán verificar que el propietario del campo esté inscripto en el Registro de Operaciones Inmobiliarias. En caso de que el establecimiento agropecuario no esté inscripto, la resolución 2820/10 dice que el productor deberá retener al arrendador el 28% en concepto del Impuestos a las Ganancias.

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