El Ministerio Público Fiscal emitió este miércoles su dictamen en la causa “Grupo Clarín SA y otros s/medidas cautelares” que mantiene interrumpida la plena aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que haga lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno nacional, según publicó Infobae.
En su dictamen, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, entendió que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que dispuso el pasado 6 de diciembre la extensión de la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín incluso en contra de dos pronunciamientos previos de la Corte Suprema, estaba mal constituida.
Gils Carbó puntualizó en su dictamen de 17 carillas, que los jueces Graciela Medina y Francisco de las Carreras no estaban habilitados para rechazar in limine las recusaciones planteadas por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) debido a que ellos mismo están involucrados en dichos planteos. La procuradora calificó como “una falta grave” que De las Carreras y Medina hayan decidido sobre sus propias condiciones para entender en el expediente.
“El Estado Nacional objeta la constitución del tribunal que dictó la sentencia apelada, sobre la base de que los jueces que dictaron la sentencia habían sido recusados por la AFSCA y su recusación fue rechazada por el mismo tribunal cuyos jueces habían sido recusados. Este hecho -arguye el apelante- invalidaría la decisión pues importaría una violación a la garantía constitucional del debido proceso” recuerda Gils Carbó en el escrito.
En esa línea la jefa de los fiscales señaló que “el hecho de que los mismos jueces -cuya imparcialidad una parte pone en cuestión- se arroguen la atribución de juzgar sobre su propia imparcialidad controvierte una idea fundamental que subyace a las garantías constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio”.
En cuanto a la extensión de la medida cautelar dispuesta por la Cámara un día antes de la fecha límite fijada por el máximo tribunal del país, Gils Carbó entendió que dicha resolución “se desvió de la decisión de la Corte, desnaturalizándola y privándola de sentido”.
Entendió además que tras el fallo de primera instancia del juez Horacio Alfonso “la verosimilitud en el derecho en que se basa la demanda quedó prima facie descartada” razón por la cual indica que “por los motivos precedentes -concluyo-la decisión de la Cámara debe ser revocada”.
La procuradora avanza además en un aspecto clave de la disputa entre el Gobierno nacional y el grupo Clarín. El multimedios sostiene que, en el peor de los casos para sus intereses el año de plazo para desinvertir contenido en el artículo 161 de la ley de Medios, comenzaría a correr recién una vez caída la cautelar. En este sentido Gils Carbó señaló que “la interpretación del alcance de la medida cautelar que la Cámara realiza en la sentencia apelada -al afirmar que con su extinción empezaría a correr para las actoras el plazo del artículo 161 que la medida habría suspendido- es errónea. La medida cautelar sólo suspendió para su beneficiaria los efectos del vencimiento del plazo de adecuación. dado que ese plazo ha vencido el 28 de diciembre de 2011, durante la vigencia de la medida cautelar, la extinción de esta última -que estaba prevista para el 7 de diciembre de 2012- deja expeditos los efectos legales del vencimiento de aquél”.
“Por todo lo expuesto -concluye Gils Carbó- opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado nacional con el alcance indicado en este dictamen, y revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta”.

