Dicho certificado será el único documento que ampare las transacciones entre los cazadores comerciales y los acopiadores, el tránsito entre los domicilios de ambos que consten en el documento, y la legítima tenencia de los productos adquiridos a cazadores en época de caza por parte de aquellos.
El mismo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y será otorgado por la Subdirección General de Ecología, dependiente de la Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero.
Cabe aclarar que el certificado dará cumplimiento, en el marco del desarrollo sustentable, a las normativas vigentes vinculadas a la fijación del valor máximo de ejemplares que fija anualmente por resolución, según la especie, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Además, su utilización cubrirá un vacío legal existente desde el año 2007, cuando por Decreto Nº 2152, el Poder Ejecutivo estableció la documentación que debía amparar las actividades de acopio de productos y subproductos de la fauna silvestre.-

