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La AFIP reforzará los controles sobre las operaciones realizadas en el mercado financiero

El organismo de recaudación se apoyará en distintos regímenes de información que recaen sobre el transporte de caudales y gastos con tarjetas.

infocampo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se apoyará en distintos regímenes de información que ponen la mira sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario. También apuntará a las operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

De acuerdo con la información a la que pudo accerder iProfesional, una vez procesados los datos, la AFIP enviará nuevas intimaciones a los contribuyentes que estén en falta. La nueva avanzada se nutre de múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplida por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan ciertas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:

    * La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
    * El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
    * Administración de tarjetas de crédito.
    * El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
    * Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web del organismo de recaudación. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad “2”, como mínimo.

Conocida la nueva avanzada que recae sobre las operaciones realizadas en el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.

Y agregó que “busca seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales”.

Operaciones mediante endoso
Con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la reglamentación vigente obliga a:

    * Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
    * El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.

Puntualmente, se debe suministrar todos los meses, la siguiente información:

    * Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
          o Apellido y nombres, razón social o denominación,
          o Domicilio constituido,
          o De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
    * Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
    * Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
    * Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
    * Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.

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