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AFIP: aumentaron casi al doble las retenciones a operadores no registrados

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece un incremento del 8% al 15% en las retenciones en Ganancias para operadores que no estén inscriptos en el Registro de Granos de la AFIP. Con esto se espera que los descuentos aplicados a las ventas en negro sean tan grandes que no sea viable realizar operaciones informales.

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece un incremento del 8% al 15% en las retenciones en Ganancias para operadores que no estén inscriptos en el Registro de Granos de la AFIP. Con esto se espera que los descuentos aplicados a las ventas en negro sean tan grandes que no sea viable realizar operaciones informales.
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Por Infocampo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó del 8% al 15% las retenciones en Ganancias a los operadores que no estén inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos.

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial (resolución 2267 de la AFIP), establece mantener en un 2% las retenciones a los operadores que sí están inscriptos en el registro.

Según fuentes de la AFIP, la medida se viene trabajando por las autoridades de la entidad desde hace aproximadamente un mes con el fin de fortalecer la formalidad en el mercado de granos y castigar a los que operan en negro.

Desde el organismo recaudador dijeron que la medida fue bien recibida por la mayor parte de los operadores del mercado granario, ya que la AFIP inicialmente propuso aumentar las retenciones del 8% al 12%, pero empresarios del sector solicitaron que llevara la alícuota al 15% para que la medida sea efectiva.

Con esto se espera que los descuentos aplicados en las operaciones informales de compra (con pagos en efectivo contra entrega del grano) lleguen a ser tan importantes que sean pocos los productores que estén dispuestos a vender su producto por esos canales.

Héctor Tristán, titular de la consultora Tristán y Asociados, dijo hoy a Infocampo que “esta medida apunta a reducir en dos puntos la evasión fiscal presente en el mercado agrícola, que según algunos estudios privados alcanza actualmente alrededor de un 38%”.

“A los operadores que trabajen en negro se les complicará mucho el negocio; tenderán seguramente a inscribirse en el registro”, añadió Tristán.

Además, hoy se publicó la resolución 2266 de la AFIP, que introduce cambios en el régimen de IVA para granos. Uno de los principales cambios en ese sentido es la incorporación de la figura de la “suspensión transitoria” ante la “falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas”o bien alguna conducta fiscal inadecuada, según los criterios de la AFIP.

La suspensión, que tendrá una extensión de 60 días, determinará la aplicación, durante la vigencia de la misma, de una retención del IVA del 10,5% en granos (versus 8% para los que están formalmente en el Registro de Operadores). La norma señala que el operador suspendido “podrá, dentro del citado lapso, subsanar el incumplimiento que genera la suspensión, mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, la que deberá comunicar en la dependencia en la que se encuentre inscripto”.

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