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Ajuste por inflación: impacto en los balances de las empresas agropecuarios

Por Carlos Barrero. Las empresas agropecuarias están notoriamente perjudicadas por la falta de reconocimiento de la inflación, tanto en los balances contables como en los impositivos.

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Por Infocampo

En los balances contables, las empresas se ven perjudicadas por reconocer ganancias por tenencias (diferencias de precios relativos, entre fechas) que se encuentran abultadas por el efecto inflacionario sobre los activos y no se actualizan automáticamente por el índice de la inflación. El resultado de esto, es una ganancia ficticia que de ser retirada por el empresario agropecuario, se estaría llevando parte de su capital. Es decir, está distribuyendo su propio capital financiero. Además, los inmuebles y maquinarias valuados a costo histórico no informan adecuadamente su costo actualizado.

En los balances impositivos, el perjuicio se genera porque las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias no permiten deducir el impacto de la inflación sobre los activos monetarios mantenidos en el ejercicio. Si bien algún fallo de la Suprema Corte en condiciones de confiscatoriedad fiscal ha admitido su deducción (Fallo Candy SA c/ AFIP), ello se logra interponiendo un recurso administrativo y judicial.

Si tomamos los valores de mercado para los principales productos agropecuarios desde febrero 2003 hasta junio 2016, observamos:

Es decir, los estados contables agropecuarios han reconocido ganancias por tenencia sobre los productos agropecuarios durante 13 ejercicios por esos valores, sin haber corregido dicha distorsión por el impacto de la inflación sobre los rubros expuestos en cada ejercicio.

La inflación no reconocida en los estados contables y en los balances impositivos, está representada por el Índice acumulado desde febrero de 2003 hasta  junio de 2016 (477%) de 2003 no se publicó el Índice del IPIM. (M. Kerner Seminarios de Actualización contable, Errepar Agosto de 2016)

Esto implica un quebranto no reconocido sobre los rubros expuestos a la inflación de las empresas agropecuarias, en ese porcentaje, sobre los importes de los mismos.

No es mi intención entrar en la discusión académica o técnica de si corresponde realizar el ajuste por inflación contable, o no, dado el debate producido dentro de la profesión contable, pero en función de las recomendaciones de credibilidad y confianza de los estados financieros y equidad tributaria, es necesario corregir los valores distorsionados de este período oscuro de la economía argentina.

Más allá de las dificultades prácticas que representaría para los auditores, síndicos y asesores impositivos establecer un nuevo ajuste por la inflación, en un contexto actual de baja inflación (al punto que para el mes de agosto se estima inflación cero), es necesario adoptar correcciones, simplificadas o no, de la información contable e impositiva. 

La información contable e impositiva en un contexto de sinceramiento de precios, debe reconocer un ajuste de los valores contables e impositivos de forma de actualizar los rubros no corrientes y el patrimonio neto.

“Hemos tomado conocimiento, a través medios especializados, de que en una reunión llevada a cabo entre la Cámara Argentina de Comercio y el titular de la AFIP, el Fisco estaría analizando emitir de manera inminente una norma sobre ajuste de los balances -que no necesariamente sería por inflación- que contemplaría aplicar pericias técnicas sobre determinados bienes para llevarlos a valores de mercado.” (Errepar Novedades Contabilidad y Administración 757, lo subrayado es nuestro)

La Inspección General de Justicia, mediante la resolución general (IGJ) 9/2016, decidió adecuar las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación.

Esto todavía no se ha aplicado en los balances impositivos en atención a la determinación y pago de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Es necesario que las nuevas autoridades del gobierno corrijan esta falta de sinceramiento, a los efectos de alinear la política económica con la legislación vigente y las normas contables profesionales. 

 

CPN Carlos P. Barrero

Barrero & Larroude

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