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Así funciona el nuevo Registro Fiscal de la cadena de carnes

Por Alejandro Larroudé. El RFOCB establece un régimen de percepciones, pagos a cuenta y retenciones nuevo, lo que genera una mayor carga administrativa y fiscal.

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Por Infocampo

Un nuevo Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB), publicado en el Boletín Oficial del 30 de mayo de 2016 mediante la resolución 3873 de Afip, establece un régimen de percepciones, pagos a cuenta y retenciones nuevo, lo que genera una mayor carga administrativa y fiscal.

La no incorporación al mismo así como su exclusión, limita severamente la posibilidad fáctica de operar en el mercado.

¿Quiénes y cómo deben inscribirse en el RFOCB?

El trámite de inscripción deberá efectuarse a través del servicio web de la AFIP, mediante clave fiscal y tendrán opción de inscribirse los productores de cría, cabañeros, invernadores, feedlots, frigoríficos y mataderos, matarifes, consignatarios, comercializadores de subproductos, y los mercados concentradores. Exceptuándose de dicha obligación a los transportistas de hacienda.

Si bien la adhesión a ese registro es optativa, no hacerlo genera perjuicios fiscales como por ejemplo, incrementos en las retenciones, percepciones y pagos a cuenta previstos. Lo mismo sucede con quienes por incurrir en algún tipo de inconducta fiscal queden suspendidos o excluidos de ese registro.

Causales de exclusión:

–    Presentado documentación apócrifa,
–    Tener representantes o apoderados inexistentes o
–    La omisión de ingresar las retenciones, entre otras

Causales de suspensión:

–    Estar dado de baja por cualquier causa en el impuesto al valor agregado.
–    La falta de presentación en término de las declaraciones juradas.
–    Quienes se encuentren en la base de datos de contribuyentes no confiables, entre otras

Estas son 5 consecuencias del RFOCB

1. Los propietarios de frigoríficos, los usuarios (matarifes) y los consignatarios se convertirán en agentes de percepción de IVA cuyo monto será mayor para el que no esté inscripto. Por ejemplo: cuando el consignatario de hacienda venda al frigorífico, le percibirá $10 por cabeza o $20 por cabeza de acuerdo a si el frigorífico se encuentre o no inscripto en el Registro.

2. Los productores sufrirán una retención del 5% del valor bruto de venta en caso de quedar suspendidos, excluidos o en caso de que no hayan adherido al sistema. Eso significa que cuando los productores vendan al frigorífico, sufrirán  por parte de este una retención del 5%, es decir casi el 50% del valor de IVA por la venta de la hacienda. Quienes estén en regla (adheridos y sin haber incumplido con las exigencias nuevas) no tendrán retención alguna. Será entonces necesario que el productor se inscriba en el Registro, al efecto de no sufrir la retención, que en algunos casos podría generarle saldos a favor y consecuentemente una pérdida financiera.

3. Las retenciones se realizarán al momento del pago de los importes. Si el pago es parcial o en cuotas, en la primera se retendrá el porcentaje correspondiente a la totalidad.

4. Genera una mayor carga administrativa a las empresas de la cadena de la carne y se incrementa la carga fiscal. Por ejemplo, en el caso de los frigoríficos que antes percibían $0,50 por cuero vendido ahora deberán percibir $5 a cuenta de IVA por unidad comercializada lo que significa que al comprador se le encarece la operatoria).

5. Pagos a cuenta: en la actualidad los establecimientos faenadores deben realizar un pago de $3 por cabeza faenada. A partir de la vigencia de la RG3873 (25/10/16), si el frigorífico adquiere el ganado en forma directa al productor el monto se elevará a $45 por cabeza mientras que si la hacienda la adquiere a través de un consignatario será de $30 por cabeza.

Conclusión:

Sería conveniente buscar que se unifiquen y simplifiquen los sistemas de control, ya que en los últimos años creció considerablemente la cantidad de información que demandan las oficinas públicas que en muchos casos se superponen causando una mayor carga fiscal y administrativa.

Si bien nadie puede oponerse a los controles fiscales, sería conveniente que la Afip no traslade el costo de la implementación de los controles, que son funciones de dicho organismo público, a los contribuyentes a través de los diferentes regímenes informativos y de cumplimiento.

CPN Alejandro Larroudé
Socio Director de Impuestos
Barrero & Larroudé

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