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Biotecnología: comentarios de la ley

El 27 de julio el Poder Legislativo sancionó la ley 26.270, mediante la cual se busca promocionar el desarrollo y la promoción de la biotecnología moderna.

El 27 de julio el Poder Legislativo sancionó la ley 26.270, mediante la cual se busca promocionar el desarrollo y la promoción de la biotecnología moderna.
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Por Infocampo

Esta nueva ley establece un régimen de promoción fiscal. Al respecto, el contador Santiago Toft Nielsen, de la localidad de Baradero, provincia de Buenos Aires, se contactó con Infocampo y realizó el siguiente análisis de los beneficios que ésta traerá.

La legislación señala que respecto del impuesto a las ganancias se realizará una amortización acelerada de los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

Toft Nielsen menciona que el principal beneficio radica en anticipar la deducción de un gasto para un período determinado (ya que usualmente este tipo de deducciones se realiza mendiante una cuota anual en función a la vida últil estimada para cada bien en particular), y por lo tanto el beneficio impactará en el “cash flow” proyectado de la empresa; y siempre y cuando el sujeto del impuesto estime obtener beneficios en el término de los próximos cinco años, a fin de evitar la prescripción de un eventual quebranto impositivo, como consecuencia de esta deducción anticipada.

También es importante que los bienes mencionados en el punto anterior no integrarán la base de imposición del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Sobre esta resolución, Toft Nielsen detalla que esto genera un ahorro fiscal equivalente al 1,00% del valor de estos activos, en caso de verificarse la obligación de ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta.

En tanto, la ley promulga, respecto del impuesto al valor agregado, que se realizará la devolución anticipada de este impuesto correspondiente también a los bienes adquiridos para el proyecto.

Con respecto a este beneficio, si bien, en principio, tienen como fin reducir el costo de financiar el impuesto al valor agregado originado de la compra de bienes de uso, el mismo se logrará dependiendo de la forma en que se instrumente el procedimiento para solicitar la devolución, por parte de las autoridades de aplicación, y los tiempos que el  Estado cumpla el pago de los montos solicitados.

Al mismo tiempo se establece que el importe correspondiente al 50% de las contribuciones a la seguridad social efectivamente pagadas sobre la nómina salarial afectada al proyecto será convertido en un bono de crédito fiscal, aplicable a la cancelación de tributos nacionales.

Según Santiago Toft Nielsen de todos los beneficios antes mencionados, este es el que realmente impactará directamente en los resultados económicos del sujeto promocionado, constituyéndose en verdadero beneficio promocional que impactará adicionalmente en el incremento de la nómina de empleados que se requieran para llevar adelante con el proyecto en cuestión al reducirse los costos asociados a la contratación de personal.

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