La Afip estableció hoy que la cantidad máxima de formularios de cartas de porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes incluidos en el ‘Padrón de Productores de Granos – Monotributistas’ (establecido por la resolución 2504 y modificatorias) se limitará a un número específico según la categoría.
La resolución 2797/10 de la Afip, publicada hoy viernes en el Boletín Oficial, dispuso que las categorías B y C tendrán hasta un máximo de 4 cartas de porte; las D, E y F hasta 12; las Gy H hasta 16; las I hasta 20; y las J, K y L hasta 24 cartas de porte.
Por otra parte, la resolución 2798/10 de la Afip, también publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que a los efectos de suministrar la información prevista en la norma conjunta resolución 2324/07 de la Afip y 4956/07 de la Oncca, ‘los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado AFIP – DGI – Movimiento de Granos – Versión 2.0, que genera el formulario de declaración jurada N° 181’.
Tal obligación deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos ingresando al sitio ‘web’ de la Afip (www.afip.gov.ar). ‘Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 22 de marzo de 2010, y será de aplicación para las presentaciones ‘originarias y rectificativas’ que se efectúen a partir de dicha fecha’, indica la norma.

