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Comienza la avanzada para determinar el uso de semilla ilegal

Antes del 30 de junio los que hayan producido más de 2000 toneladas de soja en la última campaña deberán declarar el origen de la semilla sembrada. En caso de uso propio, tendrán que entregar una copia de la factura original de compra de semilla fiscalizada.

Antes del 30 de junio los que hayan producido más de 2000 toneladas de soja en la última campaña deberán declarar el origen de la semilla sembrada. En caso de uso propio, tendrán que entregar una copia de la factura original de compra de semilla fiscalizada.
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Por Infocampo

La Secretaría de Agricultura de la Nación (Sagpya) informó que los empresarios agrícolas que hayan producido en el ciclo 2006/07 más de 2000 toneladas de soja deberán presentar antes del 30 de junio de 2007 una declaración jurada sobre el origen de la semilla sembrada.

Los productores deberán declarar la variedad sembrada; el tipo de semilla (fiscalizada o uso propio); la superficie sembrada; los kilogramos de semillas implantados; y los kilos producidos. Además, deberán anexar copia u original de la factura de compra de las semillas (en caso de uso propio, deberá consiganrse la factura de compra de semilla fiscalizada que dio origen al uso propio).

Los formularios correspondientes pueden ser descargados de la página web del Instituto Nacional de Semillas (www.inase.gov.ar).

A fines de abril de este año el gobierno dispuso la creación de un Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo para determinar qué porcentaje de la semilla de uso propio corresponde a partidas de origen ilegal (resolución 80/07 del Inase).

El artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73) prevé que, para aquellas variedades que tienen título de propiedad emitido por el Inase, el agricultor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de autorización del propietario de la variedad. Pero la resolución 35/96 determinó que la excepción del agricultor (uso propio) sólo es válida cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente.

La resolución 80/06 del Inase se aplicará por primera vez en la campaña sojera 2006/07. En lo que respecta al trigo, entrará en vigencia en el ciclo 2007/08 (en este caso los productores deberán realizar el trámite antes del 31 de enero de 2008).

Los empresarios agrícolas que no presenten en tiempo y forma las declaraciones mencionadas o bien que falseen el contenido de las mismas, serán sancionados con multas por el Inase, según indica la resolución 80/06.

Para mayor información, la Sagpya dispuso los siguientes canales de comunicación para atender consultas: 0800-666-1750. O bien (011) 4349-2429. Por correo electrónico productores@inase.gov.ar.

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