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Compensaciones: podrán tramitarlas también quienes hayan vendido a acopios o cooperativas

El gobierno extendió hoy la posibilidad de presentar la solicitud a productores que no hayan comercializado trigo sólo con molinos (tal como estaba vigente hasta entonces). Pero la medida tendrá una duración de apenas 90 días y es además bastante burocrática.

El gobierno extendió hoy la posibilidad de presentar la solicitud a productores que no hayan comercializado trigo sólo con molinos (tal como estaba vigente hasta entonces). Pero la medida tendrá una duración de apenas 90 días y es además bastante burocrática.
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Por Infocampo

En los próximos tres meses los productores de trigo que hayan vendido sus granos a cooperativas y acopios también podrán tramitar la compensación correspondientes ante la Oficina Naicional de Control Comercial Agropecuario. Así lo determinó la resolución 1887/07 de la Oncca publicada hoy en el Boletín Oficial.

La modalidad tendrá vigencia durante un plazo de sólo noventa días vigentes a partir de hoy jueves 12 de julio.

La resolución N° 11/07 incluyó a los productores de trigo como beneficiarios directos del régimen de compensaciones, pero sólo a los que entregaron su producto a molinos harineros. Dicha norma no tuvo en cuenta las operaciones realizadas con intervención de acopiadores y cooperativas.

Pero eso ahora cambia con la resolución 1887/07. La norma también establece que, además de los productores, los molinos podrán también tramitar la compensación en aquellas operaciones realizadas con acopiadores y cooperativas.

Los molinos, según indica la resolución, âpercibirán la diferencia entre el precio de referencia que surge en pizarra del puerto de afluencia del molino a la fecha del contrato, si el mismo es a precio hecho o de la factura si el precio en el contrato fue a fijar, y el precio de abastecimiento establecidoâ en 370 $/tonelada.

En tanto, los productores podrán acceder a la compensación por medio de la presentación que efectúe el acopiador o la cooperativa de los formularios 1116 B ó C correspondientes a cada contrato que éstos efectuaran con los molinos harineros.A tal fin, los acopiadores o cooperativas deberán presentar la siguiente documentación:

  • Original o copia certificada de los contratos de compraventa, debidamente registrados por alguna de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos.
  • Original o copia de los Formularios C 1116 B o 1116 C, según corresponda.
  • Original o copia de las facturas correspondientes.
  • Anexo II que forma parte de la presente resolución.
  • Anexo X de la Resolución N° 339 de fecha 10 de abril de 2007 de la Oncca, organismo descentralizado en jurisdicción de la Sagpya debidamente conformado y firmado por el interesado.

En este caso, el productor recibirá la diferencia entre el precio de referencia que fija diariamente la Sagpya (pueden consultarse en www.agricultura.gov.ar) menos el precio âque surge en pizarra del puerto de afluencia del molino a la fecha del contrato si el mismo es a precio hecho o de la factura si el precio en el contrato fue a fijarâ, según indica la resolución 1887/07.

Las presentaciones deberán ser realizadas ante la Oncca (en capital Federal) en forma mensual por los molinos harineros. En caso de presentaciones de acopiadores o cooperativas por los productores, âpodrán realizarse con la periodicidad que el administrado considereâ.

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