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Coninagro rechazó el nuevo Impuesto sobre la Presión Ambiental en Santa Fe

La entidad aseguró que la iniciativa "violenta los principios y normas del Derecho Ambiental" y " desconoce principios del Derecho Tributario como el de Generalidad, Igualdad, Razonabilidad y Equidad".

infocampo

En un comunicado, Coninagro sostuvo que rechaza la medida propuesta por el gobierno de la provincia de Santa Fe.

“Frente a la actitud del Poder Ejecutivo Provincial de enviar nuevamente a la legislatura el Proyecto de Impuesto sobre la Presión Ambiental, rechazado por ambas Cámaras en diciembre 2013, CONINAGRO CAR SANTA FE REITERA LOS FUNDAMENTOS POR LOS CUALES  RECHAZA ESTE NUEVO IMPUESTO”, dijo, y enumeró que:

“1º) Violenta los principios y normas del Derecho Ambiental:
Para el Derecho Ambiental Argentino, de raigambre en los tratados internacionales de Río de Janeiro de 1992 y el propio texto constitucional (art. 41), la protección ambiental es una obligación, y no un derecho del estado provincial a obtener recursos económicos por su alteración.  En el caso de producirse una modificación negativa del ambiente “generará prioritariamente la obligación de recomponer” (conf. art. 41 CN), con lo que siquiera es admisible la posibilidad de sustituir el daño por una indemnización suficiente.

DESTINO DE LA RECAUDACIÓN: Al mismo tiempo, es llamativa la asignación que se pretende dar a los fondos a recaudar; según el art. 15 del proyecto serán la promoción y sostenimiento de la ciencia la tecnología y la innovación. Es decir, descarta absoluta y abiertamente la posibilidad de recomponer las “externalidades negativas” producidas. El impuesto desconoce el texto constitucional precitado, permitiendo el principio del “contaminador pagador”.  El estado provincial estaría legalizando la contaminación, al percibir una suma de dinero por la actividad que se grava, ésta no podría tipificarse como ilegal en el resto del sistema jurídico ambiental, penal y/o administrativo.

En el ámbito legislativo, desconoce las normas de presupuestos mínimos de la ley Nacional 25675, a la vez que la Provincial 11717 y reglamentarios, las que prevén Instrumentos de política y gestión ambiental, que incluyen la Evaluación del Impacto Ambiental de toda actividad, y que detectadas las afectaciones deberán prever para su inicio y funcionamiento, las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. POR LO TANTO, no puede gravarse impositivamente una consecuencia que la constitución y la ley prohíben que exista. Esto nos pone ante una evidente traslación de costos ambientales promocionado por el Estado; de modo que, mientras el Estado provincial percibe ingresos pecuniarios, por las “supuesta actividad contaminante”, la población debería sufrir las consecuencias de éstas, ya sin derecho a reclamo y sin posibilidad de que el Gobierno se haga cargo de las maniobras y medidas para mitigar su existencia, pues como ya se dijo, SEGÚN EL TEXTO DEL PROYECTO, el destino de los fondos le son indiferentes al ambiente.
 
2º) Desconoce principios del Derecho Tributario como el de Generalidad, Igualdad (art. 16 in fine CN), Razonabilidad y Equidad (art. 4 CN): 1)En la estructura del hecho imponible (art. 6), solo se grava actividades Productivas y de Servicios, quedando fuera de su comprensión actividades que también ejercen “externalidades negativas”, como son la Comercial e Industrial, siendo esta última la de mayor impacto sobre el ambiente. 

La aparente aptitud del hecho imponible se ve críticamente reducido cuando, al momento de describir la base imponible solo hace referencia a las actividades de transporte, acopio, acondicionamiento y despacho de granos, dejando de lado cualquier otra, y configurando una abierta sobre carga tributaria a un sector determinado cuya actividad aparentemente pretende desalentarse.

Tanto la omisión de las actividades Industriales y Comerciales, como la expresa referencia a determinadas actividades descriptas en la Base Imponible (art. 9), hacen merecer al proyectado tributo el mote de discriminatorio.

Y explicó que “EL PROYECTO EVIDENTEMENTE: exime de gravámenes a actividades que indudablemente ejercen igual o más Presión Sobre el Ambiente. La distinción no se funda en criterios de razonabilidad sino en el más arbitrario criterio del legislador.

Al decir de la doctrina tributarista, la exención exige motivos de razonabilidad que lo sustenten y la igualdad requiere que no se hagan distingos arbitrarios (Villegas Hector, Ed. Astrea, Pág. 263/264).

2) Existe una evidente doble imposición tributaria, que se desprende de considerar la base imponible tomando en cuenta la actividad económica del sujeto imponible, que se encuentra ya gravada por otros impuestos tanto nacionales como provinciales. Alguno de los cuales –como es el caso del impuesto a las ganancias- la provincia cedió a la nación, no pudiendo so pena de incompetencia, volver a gravar la misma actividad.

3) El hecho imponible, en nada se ajusta con lo que luego se concibe como base imponible; el primero versa sobre impactos negativos sobre el ambiente, y el segundo desajustándose al primero toma en consideración coeficientes netamente económicos, dejando absolutamente de lado la mensura de posibles “presiones sobre el ambiente”. Esto llega al extremo irrazonable, de considerar al despacho de cereales -acto meramente administrativo- como gravado por un impuesto que debe aplicarse a las actividades que generen presión sobre el ambiente”.

Asimismo, aclaró que “lo expresado no agota las observaciones, que solamente tienen en miras la sustancia del proyecto, ya que las críticas abundarían desde la óptica formal y técnica legislativa”.

Como reflexión final, la entidad manifestó: “Seremos los santafesinos tan ineptos que en vez de pedir juntos -pueblo y gobierno-  lo que nos corresponde por coparticipación según la Constitución Nacional, vamos a seguir INVENTANDO IMPUESTOS  sin tener en cuenta la carga tributaria actual? Otra vez en lugar de reducir gastos innecesarios (propaganda, creación de cargos, gastos reservados para repartir según criterio de legisladores, etc) se seguirá extrayendo dinero de las economías locales????”

“UNA VEZ MÁS SE LE PONE LA MANO EN EL BOLSILLO A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS mientras en los discursos se dice favorecer al sector más dinámico de la economía provincial. Se argumentará que no se grava a los productores ni su actividad, PERO ES UN DATO DE LA REALIDAD que los agentes de acopio, acondicionamiento, transporte y despacho de cereales TRASLADAN CADA COSTO al primer eslabón de la cadena que es el PRODUCTOR. Y cuando alguno de esos agentes es UNA COOPERATIVA AGRÍCOLA INTEGRADA POR PRODUCTORES, LA PRESIÓN ES DIRECTA”, finalizó.

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