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Declaran emergencia agropecuaria para regiones bonaerenses

Es por sequía e inundaciones registradas entre los años 2003 y 2004. Comprende diferentes ambientes de las zonas Oeste, Sudoeste y Centro de Buenos Aires. Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia.

Es por sequía e inundaciones registradas entre los años 2003 y 2004. Comprende diferentes ambientes de las zonas Oeste, Sudoeste y Centro de Buenos Aires. Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia.
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Por Infocampo

El gobierno dispuso hoy el estado de emergencia o desastre agropecuario en el partido de Coronel Pringles, afectado por sequía, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2003. A tal fin se dio por concluido con fecha 31 de mayo de 2003 el período establecido por la resolución conjunta N° 241 y N° 4 de fecha 28 de agosto de 2003.

También se declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación en los Cuarteles XII, XV y XVI del partido de Capitán Sarmiento, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2003.

Se prorrogó además el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación, en los partidos de Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Castelli, Florentino Ameghino, General Pinto, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Leandro Nicéforo Alem, Lincoln, Monte, cuarteles VII y VIII de Navarro, Nueve de Julio, Pehuajó, Trenque Lauquen, Rivadavia, Roque Pérez, Veinticinco de Mayo y cuarteles III, IV, IX y en las explotaciones rurales del partido de Guaminí que bordean las Lagunas del Venado, del Monte y Cochicó, desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2003.

Se prorrogó también el estado de emergencia agropecuaria por inundación en el partido de Daireaux, desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2003.F#

Se declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación en los cuarteles VIII y IX del partido de General Lavalle, desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2003.

Se declaró el estado de emergencia agropecuaria por sequía en el partido de General Lamadrid, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2003.

Se declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía en el partido de Tornquist, cuarteles VIII, IX, X y XI del partido de Saavedra y cuarteles IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Puán, desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2003. A tal fin se dio por concluido, con fecha 30 de junio de 2003, el período fijado por la resolución conjunta N° 241 y N° 4 de fecha 28 de agosto de 2003.

Se declaró el estado de emergencia agropecuaria por sequía en el partido de Adolfo Alsina, Cuarteles II, III, IV, V, VI, VII y XII del partido de Saavedra y cuarteles II, III y XII del partido de Puán, desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2003.

Se declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario en los partidos de Carlos Casares, Carlos Tejedor, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Trenque Lauquen, Roque Pérez, cuarteles IV, VII, X y XIV del partido de Nueve de Julio y cuarteles X, XI, XII, XIV y XV del partido de Lincoln, afectados por secuelas de inundación, desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 30 de junio de 2004.

Se declaró el estado de emergencia agropecuaria en el partido de Rivadavia, afectado por secuelas de inundación, desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 30 de junio de 2004.

Las medidas fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial (resoluciones conjuntas 505/2007 y 32/2007; y 504/2007 y 31/2007, del Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior).

Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

No podrán hacer uso del goce de los beneficios aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

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