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Difunden detalles de la reglamentación para el transporte de granos en Córdoba

El cumplimiento del pago de la tarifa piso se garantizará mediante la obligación del cargador de consignar en la carta de porte los kilómetros por recorrer “de manera que nunca se podrá cobrar menos que lo que indica el cuadro tarifario piso sostén para esa distancia”.

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Por iniciativa de la Federación Cordobesa del Transporte Automotor de Cargas -Fe.Co.T.A.C. – el Gobierno reglamentó por Decreto Nº 240/11 el Transporte de Cereales en la Provincia de Córdoba.

Dicho decreto sumado a los acuerdos vigentes celebrados en el marco del Consejo del Transporte de Cargas Agropecuarias, permiten organizar el transporte en Córdoba sobre la base de los siguientes puntos relevantes:

Identificación de las Unidades Cerealeras: las unidades cereales inscriptas y habilitadas en el Registro Provincial del Transporte, contarán con una chapa patente que la identificará como tal, confeccionada por la Subsecretaria de Transporte. Las inscripciones podrán hacerse en cualquiera de los Centros de Recepción de Datos – CRD – dependientes de FE.CO.T.A.C.

Distribución de las cargas por la FE.CO.T.A.C.: el objetivo es satisfacer las necesidades de distribución a través de un transporte organizado que garantice equidad, competencia equilibrada y prioridad de trabajo a los transportistas locales inscriptos y habilitados. Tal tarea quedará exclusivamente a cargo de los Centros de Recepción de Datos (CRD) de que dispone la FE.CO.T.A.C. para la tareas de inscripción y habilitación de los transportistas cordobeses en el Registro Provincial del Transporte.-

Declaración Jurada de los Camiones de otras provincias: antes de cargar, los transportistas de otras provincias deberán presentar declaración jurada en la que conste: inscripción en el registro de transportistas de su provincia de origen, datos del vehículo, datos de la carga, del cargador y su destinatario. La misma se tramitará ante los CRD por duplicado que se vinculará a la correspondiente carta de porte del viaje declarado.-

Tarifa Piso-Sostén: será la que surja de los acuerdos del Consejo del Transporte de Cargas Agropecuarias, sobre la base de propuestas tarifarias elaboradas por la Subsecretaria de Transporte, y se plasmará en el vigente Decreto 2032/03. El cumplimiento de su pago se garantizará mediante la obligación del cargador de consignar en la carta de porte los Kilómetros (Kms) a recorrer, de manera que nunca se podrá cobrar menos que lo que indica el cuadro tarifario piso sostén para esa distancia.-

Controles en las rutas: la policía de tránsito y los inspectores de transporte, serán los responsables de controlar el cumplimiento e infraccionar a quienes: presten servicios de transporte sin estar habilitados por el Registro Provincial del Transporte, no acrediten haber cumplido con la declaración jurada, no cuenten con ITV, Carta de Porte, etc., y demás condiciones y/o documentación exigida para circular en la Provincia de Córdoba.-

Régimen de modelos ligado a la ITV: mientras las unidades habilitadas por el Registro Provincial de Transportistas cumplan con los requisitos técnicos exigidos podrán seguir circulando. Los datos estadísticos que surjan de las inscripciones, permitirá evaluar concretamente el grado de precariedad del parque automotor y aplicar políticas concretas tendientes a mejorarlo.-

La pronta inscripción de los transportistas en el Registro Provincial permitirá a los Centros de Recepción de Datos –CRD- contar con la información suficiente para implementar en cada localidad la distribución de la carga entre los transportistas inscriptos y habilitados.

El Gobierno y la FE.CO.T.A.C. difundirán entre los productores, acopiadores, usuarios en general y a los transportistas de cereales de cada localidad los mecanismos que se irán poniendo en marcha para la implementación del Decreto Nº 240 – Reglamentario de la Ley 8669 de Transporte Provincial.

La FE.CO.T.A.C. invita a sus ENTIDADES ADHERIDAS a que difundan en sus respectivas localidades la presente normativa haciéndola llegar a las autoridades municipales, policiales y a los transportistas en general ya que el futuro de su actividad depende de su inmediata puesta en marcha.-

Consultas: De 7:30hs a 14:30hs. A los teléfonos 0351-4550518/4693 o 0351-153503147 Flota FeCoTAC.

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