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El derecho de exportación sobre el maíz ya es 8 puntos superior al vigente antes de las retenciones móviles

El espectacular aumento de los precios FOB del maíz hizo que la alícuota aplicada sobre el cereal subiera hasta alcanzar hoy un derecho del 33,0%. Hasta el 10 de marzo de este año el maíz estaba gravado por un derecho fijo del 25,0%.

El espectacular aumento de los precios FOB del maíz hizo que la alícuota aplicada sobre el cereal subiera hasta alcanzar hoy un derecho del 33,0%. Hasta el 10 de marzo de este año el maíz estaba gravado por un derecho fijo del 25,0%.
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Por Infocampo

El espectacular aumento de los precios FOB del maíz hizo que la alícuota aplicada sobre el cereal subiera hasta alcanzar hoy un derecho del 33,0%, un nivel 8 puntos superior al vigente antes de la implementación del esquema de retenciones agrícolas móviles.

Hasta el 10 de marzo de este año el maíz estaba gravado por un derecho de exportación fijo del 25,0%. De hecho, uno de los argumentos empleados por el gobierno para aumentar las alícuotas a la soja y al girasol el pasado 11 de marzo fue que esto era necesario para promover una mayor siembra de cereales (en ese entonces, con los precios FOB del maíz la retención móvil ese grano se ubicaba en torno al 24%).

Este no es el único inconveniente que debe afrontar el mercado local de maíz. Sucede que las exportaciones del cereal están registrando serias dificultades para poder concretarse luego de que la Oncca dispusiera una nueva serie de requisitos que demoran la salida de mercadería.

La principal restricción es que los registros de exportación de maíz se otorgan por un plazo de 30 días con la posibilidad de obtener una prórroga de 15 días más (el año pasado el plazo era de hasta 360 días). 

Además, la resolución 543/08 de la Oncca ‘vigente desde comienzos del presente mes de junio’ determinó que ese organismo establecerá mensualmente el remanente exportable de granos y subproductos teniendo ‘en cuenta las existencias físicas de granos y las salidas para elaboración, descontando las cantidades necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado interno, ponderándose un 20% en menos para prevenir contingencias que pudieren originar futuros faltantes’.

Es decir: se podrá exportar sólo cuando se compruebe que una empresa tiene mercadería suficiente para abastecer al mercado local. El criterio para determinar esto lo establece la Oncca, cuyo presidente ‘según indica la resolución 543’ se reserva además el derecho de ‘dictar los actos administrativos interpretativos y de ejecución que correspondan’ cuando ‘situaciones concretas lo requieran al momento de su aplicación, por cuestiones indeterminadas, no contempladas o que nazcan de la naturaleza objetiva de las cosas a decidir’.

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