El gobierno declaró hoy la emergencia agropecuaria, desde el 1 de junio de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2006, para las áreas con explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por sequía de los Departamentos pampeanos de Rancúl, Capital, Toay, Atreucó, Guatraché, Hucal, Loventué, Chalileo, Chical-Có, Lihuel-Calel (Sección X, fracción B, lotes 4 al 7, lotes 14 al 17, lotes 24 y 25; Sección X, fracción C, lotes 4 y 5), Conhelo (Sección II, fracción A, lotes 11 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Sección VIII, fracción A, lote 5 y Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20) y Utracán (Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracción B, lotes 14 al 17, 24 y 25 y Sección IX, fracción C, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25).
La emergencia agropecuaria fue declarada por medio de la resolución Conjunta 137/2007 y 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior de la Nación.
También se declaró en emergencia agropecuaria, pero desde el 1 de julio de 2006 y al 31 de octubre de 2006, a las áreas con explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por sequía de los Departamentos Trenel, Caleu-Caleu, Realicó (Sección I, fracción A, lotes 21 y 22), Catriló (Sección II, fracción C, lotes 16 al 25), Conhelo (Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 10) y Utracán (Sección IX, fracción A, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracción C, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX,
fracción D, lotes 1 al 25; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24 y Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23).
La resolución dispone que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.