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Emergencia agropecuaria para la provincia de La Pampa

Es por la seca registrada en 2006. Las áreas beneficiadas son las zonas productivas de Rancúl, Capital, Toay, Atreucó, Guatraché, Hucal, Loventué, Chalileo, Chical-Có, Lihuel-Calel, Conhelo y Utracán, según publicó ayer el Boletin Oficial.

Es por la seca registrada en 2006. Las áreas beneficiadas son las zonas productivas de Rancúl, Capital, Toay, Atreucó, Guatraché, Hucal, Loventué, Chalileo, Chical-Có, Lihuel-Calel, Conhelo y Utracán, según publicó ayer el Boletin Oficial.
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Por Infocampo

El gobierno declaró hoy la emergencia agropecuaria, desde el 1 de junio de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2006, para las áreas con explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por sequía de los Departamentos pampeanos de Rancúl, Capital, Toay, Atreucó, Guatraché, Hucal, Loventué, Chalileo, Chical-Có, Lihuel-Calel (Sección X, fracción B, lotes 4 al 7, lotes 14 al 17, lotes 24 y 25; Sección X, fracción C, lotes 4 y 5), Conhelo (Sección II, fracción A, lotes 11 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Sección VIII, fracción A, lote 5 y Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20) y Utracán (Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracción B, lotes 14 al 17, 24 y 25 y Sección IX, fracción C, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25).

La emergencia agropecuaria fue declarada por medio de la resolución Conjunta 137/2007 y 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior de la Nación.

También se declaró en emergencia agropecuaria, pero desde el 1 de julio de 2006 y al 31 de octubre de 2006, a las áreas con explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por sequía de los Departamentos Trenel, Caleu-Caleu, Realicó (Sección I, fracción A, lotes 21 y 22), Catriló (Sección II, fracción C, lotes 16 al 25), Conhelo (Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 10) y Utracán (Sección IX, fracción A, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracción C, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX,
fracción D, lotes 1 al 25; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24 y Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23).

La resolución dispone que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

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