En el presente ejercicio fiscal 2009 comenzará a regir en la provincia de Entre Ríos un incremento del impuesto Inmobiliario Rural. Pero el mismo se aplicará de manera segmentada tanto en términos de escala como temporales.
La Ley provincial 9930/09, promulgada días atrás por el gobernador entrerriano Sergio Uribarri, establece un esquema escalonado de valores por aplicar entre 2009 y 2011 en las 37 zonas agroecológicas de la provincia.
La aplicación del mecanismo de segmentación se diseñó en función de la superficie de cada establecimiento. Pero a partir de 2012 el aumento será homogéneo para todos: entre 50% y 80%, según la zona.
La Ley 9930/09 establece que las microparcelas estarán exentas del aumento del impuesto en los ejercicios fiscales de los años 2009 y 2010, mientras que en 2011 se aplicará un incremento del 50% de la diferencia que resulte de comparar los valores que surjan de la aplicación del modelo dispuesto por la Ley provincial 8672 con los valores previstos en el decreto provincial 1588/05. A partir de año 2012, se aplicarán en todos los casos los valores determinados según lo dispuesto en la Ley 8672.
¿Qué significa esto? Veamos un ejemplo. En Larroque (zona agroecológica provincial 27) los micro-campos son definidos como aquellos que tienen una escala de hasta 10,4 hectáreas. En 2011 éstos campos tendrán un aumento del 40%, mientras que en 2012 será del 80%.
Esto porque la Ley 8672 establece que el Poder Ejecutivo entrerriano tiene la facultad para establecer los ‘valores unitarios básicos’ a partir de los cuales se determinará el Inmobiliario Rural. La última actualización en ese sentido fue establecida en agosto de 2008 por medio del decreto 4786/08 (que incrementó entre un 50% y un 80% la valuación fiscal de la tierra en las 37 zonas agroecológicas que conforman la provincia).
En el caso de los pequeños establecimientos, la Ley 9930/09 dice que en 2009 no tendrán aumentos, mientras que en 2010 y 2011 el monto del Inmobiliario Rural aumentará en un 25% y 50%, respectivamente, de la diferencia que resulte de comparar los valores que surjan de la aplicación del modelo dispuesto por la Ley 8672 con los valores previstos en el decreto provincial 1588/05. Y en 2012 comenzarán a aplicarse los valores determinados según lo dispuesto en la Ley 8672 (que, tal como se mencionó antes, hasta la fecha establecen incrementos de entre el 50% y el 80%, según los casos).
Para el caso de Larroque, la norma indica que las pequeñas empresas son aquellas que tienen hasta 208 hectáreas, mientras que para la localidad de Victoria (zona 24; una de las áreas con mejor aptitud agrícola de la provincia) las pequeñas empresas son aquellas que tienen hasta 149 hectáreas.
En cuanto a las medianas empresas, la Ley 9930/09 dice en los ejercicios 2009, 2010 y 2011 experimentarán un aumento del 20%, 50% y 75% de la diferencia que resulte de comparar los valores que surjan de la aplicación del modelo dispuesto por la Ley 8672 con los valores previstos en el decreto provincial 1588/05. A partir de 2012 comenzará a regir el aumento ‘lleno’ dispuesto en agosto del año pasado (recordemos: 50% a 80% según la zona).
¿Quiénes son los productores medianos? Aquellos que tengan ‘siguiendo los ejemplos anteriores’ explotaciones con hasta 416 hectáreas en Larroque y de hasta 298 hectáreas en Victoria.
Por último, en lo que respecta a las explotaciones consideradas ‘grandes’, en 2009 y 2010 el aumento será del 40% y 80%, respectivamente, de la diferencia que resulte de comparar los valores que surjan de la aplicación del modelo dispuesto por la Ley 8672 con los valores previstos en el decreto provincial 1588/05. En tanto, a partir del ejercicio fiscal 2011 se aplicará el aumento ‘pleno” (ver cuadro).
Según la normativa, en Larroque una ‘gran explotación’ es aquella que tiene más de 417 hectáreas, mientras que en el caso de Victoria los ‘grandes’ productores son los que poseen más de 299 hectáreas.
Un aspecto importante es que la Ley 9930/09 menciona que la exención del pago del impuesto sólo tendrá lugar ‘siempre y cuando (los campos) sean de titularidad de personas físicas ‘único titular o condóminos’ que reúnan la condición de pequeño productor agropecuario, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo, y la superficie de la partida no supere el valor máximo de hectáreas establecido’ por la misma Ley 9930.