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Extienden el plazo de beneficio para inversiones productivas

La Resolución 123 E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, establece que las personas humanas y sucesiones indivisas que hubieran realizado inversiones productivas entre los días 01/07/2016 y 31/12/2016 podrán presentar la declaración jurada para acceder a los beneficios hasta el 31/05/2017.

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

La Resolución 123 E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, establece que las personas humanas y sucesiones indivisas que hubieran realizado inversiones productivas entre los días 01/07/2016 y 31/12/2016 podrán presentar la declaración jurada para acceder a los beneficios hasta el 31/05/2017. De tratarse de personas jurídicas, tendrán plazo hasta el 15/05/2017. Asimismo, se establece que las empresas con cierres de ejercicio entre el 01/07/2016 y el 30/11/2016, podrán interponer la solicitud de beneficios hasta el 31/05/2017

La Ley de Fomento a las Pymes, entre algunos de sus beneficios, permite el cómputo de pago a cuenta del monto de inversiones productivas al impuesto a las ganancias y un bono de crédito fiscal por el IVA contenido en las mencionadas inversiones de capital.

Para ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto a disposición un modelo de planilla de “Registro detalle de los bienes de capital u obras de infraestructura”, que permite confeccionar el archivo que debe presentarse para solicitar los beneficios  previstos en el registro “MiPymes”.

La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio de “Presentación de Declaración Jurada y Pagos” disponible en la web de la AFIP.

¿Cuáles son los beneficios?

– Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: desde el 1 de enero 2017

– Con respecto al pago del IVA, se podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, es decir el pago se efectivizará cada 90 días.

– En cuanto al Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios que hubiese sido efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:

* En un 100% para las micro y pequeñas empresas.

* En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

Las empresas que se categorizaron hasta el 31 diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, desde el 10 de agosto de 2016.

Por Alejandro Larroudé
Socio Director de Impuestos
Barrero & Larroudé

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