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Ferrari Etcheberry: los legisladores deberían investigar a sus propios colegas en la causa sobre exportación de granos

El ex presidente de la Junta Nacional de Granos explicó que la Comisión Bicameral que analizará el registro anticipado de ventas de commodities agrícolas tendría que focalizar su atención en el gobierno y en los propios senadores.

El ex presidente de la Junta Nacional de Granos explicó que la Comisión Bicameral que analizará el registro anticipado de ventas de commodities agrícolas tendría que focalizar su atención en el gobierno y en los propios senadores.
infocampo

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que establece la creación de una Comisión Bicameral que se encargará de investigar las declaraciones anticipadas de ventas externas granos y derivados correspondientes al ciclo 2007/08. Estará integrada por seis diputados y seis senadores que trabajarán en principio durante un período de 90 días.

Según Alberto Ferrari Etcheberry, especialista en mercados granarios y ex presidente de la Junta Nacional de Granos (período 1983-1985), el objeto de la investigación debería focalizarse en las actuaciones de el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Agricultura, la Aduana, la Oncca y numeroso grupo de senadores nacionales. A continuación se reproduce un artículo sobre el tema elaborado por el especialista a pedido de Infocampo.

‘La Comisión Bicameral investigadora de las declaraciones de exportación’

Por el Dr. Alberto Ferrari Etcheberry

Una Comisión Bicameral investigadora como la que se está proponiendo debería comenzar estableciendo la responsabilidad derivada de los siguientes hechos:

1. No haberse cerrado el registro de exportaciones de la Ley 21.453 el 1 de octubre de 2007, cuando desde fines de septiembre de 2007 la prensa y el mercado descontaban el aumento de las retenciones implementado a comienzos de noviembre de 2007. Esto afecta ‘inclusive penalmente’ al entonces secretario de Agricultura Javier de Urquiza, aunque es probable que también al Poder Ejecutivo, que habría postergado formalizar la decisión para después del acto electoral de fines de octubre.

2. Las retenciones en el poroto de soja aumentaron de 27,5% a 35,0% el 7 de noviembre y los exportadores registraron supuestas ventas por cerca de 20 millones de toneladas de soja. Si ese enorme tonelaje reflejara negocios reales, habría causado una conmoción mundial, pues la oferta argentina es formadora del precio internacional de la soja y sus subproductos. Como es obvio, Chicago (CBOT), los mercados y las publicaciones especializadas, tales como Oil World, ignoraron ese alud de ‘ventas’.

Por la forma de aplicar la Ley 21.453, ese tonelaje quedaba al margen del aumento, aunque los exportadores cobrarían los nuevos derechos a los productores, guardando la diferencia. Ese escándalo fue denunciado de inmediato en un proyecto del diputado Rafael Martínez Raymonda y por el Dr. Raúl Alfonsín (Clarín; 15 de noviembre de 2007).

Entonces: nueva responsabilidad del secretario de Agricultura y del Poder Ejecutivo por no aplicar de inmediato el artículo 8 de la Ley 21.453, que castiga con nulidad y multa las declaraciones de ‘ventas falsas’, como se las califica en los fundamentos de esa ley.

En ese momento, la transferencia de ingresos a los exportadores era de alrededor de 500 millones de dólares, que se harían efectivos cuando comenzara la compra de la cosecha 2007/08 a partir de marzo o abril de 2008.

3. Ante la inactividad del Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados aprobó el 5 de diciembre de 2007 un proyecto que, como interpretación auténtica de la ley 21.453, esto es con efecto retroactivo, suprimía esa situación y la impedía para el futuro.

4. Ese proyecto fue reformado en el Senado, manteniendo la parte principal de la ganancia de los exportadores. Se consideró y votó por unanimidad el 19 de diciembre de 2007, siendo autor de la reforma y miembro informante el senador Roberto Urquía, notorio dueño de la principal empresa aceitera y exportadora nacional: Aceitera General Deheza.

El senador Urquía reconoció y explicó las ‘ventas supuestas’, aplaudió el texto de Diputados que, dijo, evitaba la ganancia ilegítima de los exportadores, y luego se refirió a un simple cambio que calificó de ‘formal’ y ‘gramatical’; reemplazó en el texto de Diputados ‘derechos de exportación’ por ‘alícuotas de derechos de exportación’.

El exportador que no había comprado el grano al productor antes del registro de la declaración de exportación, de acuerdo con el texto del proyecto aprobado por Diputados debía pagar el mayor nivel de ‘derechos de exportación’.

Con la reforma senatorial y sin que el senador Urquía lo explicara, la obligación del exportador quedó reducida a la alícuota o porcentaje, pues se mantenía la base sobre la cual se calcula la alícuota, que es el precio FOB vigente el día de la presentación de la declaración jurada de la ‘venta supuesta’.

De tal modo: en el período anterior al 7 de noviembre de 2007, el precio FOB promedio era 340 dólares por tonelada, por lo que el derecho de 35,0% era de 119,0 u$s/tonelada. El día de la reforma de Urquía, ya era 450 u$s/tonelada, por lo que 35,0% era 157.50 u$s/tonelada y la ganancia ‘efecto Urquía’ para sí mismo y sus colegas (los exportadores, no los senadores) era: 157,5 menos 119,0 = 38,50 u$s/tonelada y por 20 millones de toneladas = 770 millones de dólares.

La Comisión Bicameral entonces debería investigar:

1. Al senador Roberto Urquía en cuanto:

– Engañó al Senado en un acto sin precedentes de defraudación parlamentaria al presentar como formal y gramatical una reforma esencial, cuyo alcance deliberadamente ocultó y que le significaba a su propia empresa una ganancia de millones de dólares. Para esto basta con leer la discusión en el Senado del 19 de diciembre de 2007, que se encuentra al alcance de cualquiera en la página web del Senado.

– y por su evidente responsabilidad penal.

2. Al secretario de Agricultura Javier de Urquiza, quién, según afirmó el senador Urquía, conoció y apoyó la reforma

3. A los senadores que intervinieron en la discusión, particularmente Ernesto Sanz y Miguel Angel Pichetto, para determinar si fueron engañados por el senador Urquía o fueron sus cómplices

4. A todos los senadores que votaron lo que en el mejor de los casos no entendían, aceptando sin reparo alguno la pública y notoria vinculación e interés del senador Urquía con la cuestión que se estaba legislando.

5. La reforma tramposa del senado fue aprobada en Diputados el 26 de diciembre de 2007 negando así sorpresivamente lo que había sancionado el 5 de ese mismo mes. La Comisión Bicameral debería investigar si eso fue por ignorancia, por las vacaciones navideñas o por algún interés escondido..

6. Durante enero y febrero de 2008 el precio FOB de la soja siguió subiendo, por lo que las eventuales ganancias de los exportadores aumentaron. Con un precio FOB de 550 u$s/tonelada, esa ganancia ya era de 76 u$s/tonelada por tonelada y para 20 millones de toneladas el total era 1520 millones de dólares.

La Comisión Bicameral debería investigar porqué el Poder Ejecutivo y el secretario de Agricultura seguían convalidando esa ganancia espuria al no aplicar el artículo 8 de la Ley 21.453, particularmente cuando la inminencia de la cosecha permitiría a los exportadores concretar con la compra de la soja 2007/08 esa ganancia, que hasta ese momento en su parte principal no estaba aún efectivizada.

Al mismo tiempo, debería investigar la posible influencia del senador Urquía y sus colegas exportadores y aceiteros en esa decisión.

7. El 11 de marzo se dictó la resolución 125/08 con la que el Poder Ejecutivo anunciaba que recaudaría 1300 millones de dólares.

A esa fecha, esa cantidad era menor a la que embolsarían, perjudicando al fisco, los exportadores, por efecto de la ‘reforma Urquía’.

La Comisión Bicameral debería investigar porqué el gobierno nacional prefirió el camino de la resolución 125/08, gravando a los productores y no el más sencillo del artículo 8 de Ley 21.453, desbaratando la ganancia espuria de los exportadores y si eso se debió a ignorancia o a algún interés concreto.

8. La ley reformada por Urquía (mal llamada Ley Martínez Raymonda, porque este diputado de ningún modo convalidó la trampa del Senado) obligaba a los exportadores, en caso de aumento de las retenciones, a pagar la alícuota mayor cuando no se hubiera comprado el producto al agricultor.

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la forma de la acreditación de las compras. Pese a la sencillez de la cuestión, no lo hizo.

Más aún: la Aduana siguió permitiendo que los exportadores embarcaran con el pago de la alícuota vigente antes del 7 de noviembre, esto es en el caso del poroto de soja el 27,5%.

Así se incrementaba la ganancia de los exportadores, que al calcularse no sobre 35,0% sino a lo sumo sobre 27,5%, llegaba a más de 100 u$s/tonelada y sobre los 20 millones de toneladas a más de 2000 millones de dólares.

La Comisión Bicameral debería investigar a los responsables: la Aduana, la Secretaría de Agricultura (Sagpya) y el propio Poder Ejecutivo, que no reglamentó el sistema de compras para cumplir con la Ley Urquía (mal llamada Ley Martínez Raymonda).

9. Tan tarde como el 12 de mayo de 2008, el decreto 764/08 reglamentó la ‘Ley Urquía’ y determinó que el pago de los exportadores sería a cuenta de lo que legalmente correspondería y para ello ordenó a la Oncca establecer el sistema de acreditación de compras y aplicar el artículo 8 de la Ley 21.453.

Al día de hoy la Oncca no lo ha hecho y la demora ha agravado enormemente el problema, porque ha permitido a los exportadores concretar la ganancia espuria en la medida que, ya en plena cosecha 2007/08, compraban el producto a los agricultores.

Si antes se trataba de eliminar una ganancia ‘en expectativa’, ahora ya se trata de hacer devolver a los exportadores una ganancia espuria efectivizada.

Para peor, la Oncca ha empeorado el sistema de publicidad y de control del comercio de granos. Por ejemplo: desde el 12 de mayo no permite la publicación diaria del tonelaje de declaraciones juradas de supuestas ventas al exterior, que siguen reguladas por la Ley 21.453, con todas sus falencias.

La Comisión Bicameral debería investigar las causas de esta insólita violación por la Oncca del propio decreto 764/08.

10. Durante todo el conflicto con el sector rural, el gobierno nacional, para defender la resolución 125/08 y sus modificatorias, sostuvo que hasta el 31 de octubre próximo se destinaría a un plan social y de apoyo a pequeños productores el aumento de las retenciones por encima del 35,0%.

Sin embargo, como la mal llamada Ley Martínez Raymonda se mantenía sin reglamentar efectivamente, tal aumento era inexistente, porque algunos exportadores ni siquiera pagaban la alícuota del 35,0% y otros a lo sumo pagarían 35% hasta fines de octubre. De tal modo, tanto el plan como la discusión eran ridículos.

Pese a esa evidencia, ya muy recogida en los medios de comunicación, oficialismo y oposición en el Congreso seguíandebatiendo el destino de fondos que no existían.

De tal modo, en este punto la Comisión Bicameral debería comenzar investigando porqué ambos cuerpos cayeron en tal grado de ignorancia e ineptitud.

11. La Comisión Bicameral debería también investigar porqué en todo ese período no hubo actividad legislativa concreta destinada a eliminar la ‘reforma Urquía’ y en el Senado ni siquiera un intento de sancionar a Urquía como senador, su desafuero, por el engaño que efectuó al cuerpo y a sus colegas senadores, posibilitando que la Justicia penal valorara su conducta a partir del evidente y objetivo interés personal que la motivara, esto es, el beneficio de su empresa.

En concreto: la Comisión Bicameral debería investigar a sus colegas diputados y senadores para obtener la causa de esa pasividad y la eventual influencia del senador Urquía y del Poder Ejecutivo.

12. La Comisión Bicameral debería también investigar si hubo o no intentos legislativos denunciando la morosidad o complicidad del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Agricultura, la Aduana y la Oncca y, más precisamente, exigiendo la aplicación del artículo 8 de la Ley 21.453, esto es, la anulación del registro de las declaraciones de “ventas supuestas” anteriores al 7 de noviembre de 2007.

En caso negativo, la Comisión Bicameral debería investigar la causa de esa inactividad, estableciendo si hubo complicidad o impericia; o ambos.

13. Finalmente, la Comisión Bicameral debería investigar porqué la Oncca, en vez de cumplir con el decreto 764/08 (aplicando el artículo 8 de la Ley 21.453 y reglamentando el sistema de compras de los exportadores ), ha actuado y actúa en forma ilegal con la pretensión de aparecer cumpliendo su obligación de eliminar la ganancia espuria de los exportadores.

En tal sentido, debería investigar si la Oncca ha utilizado declaraciones de compras amparadas por el secreto estadístico, puesto que en tal caso se trataría de una ilegalidad que facilitaría eventuales impugnaciones judiciales por parte de los exportadores, que no tendrían esa ventaja si la Oncca cumpliera con el decreto 764/08 y el artículo 8 de la Ley 21.453.

14. Los anteriores son algunos de los temas principales que debería investigar una Comisión Bicameral. La ausencia de cualquiera de ellos bastaría para demostrar que no se trata de una propuesta seria sino de un lamentable intento demagógico, en última instancia en beneficio de los exportadores.

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