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Fertilizantes: oportunidad de deducción del Impuesto a las Ganancias

Por Alejandro Larroudé. Las posibilidades de obtener importantes ahorros al momento de realizar el desembolso del Impuesto a las Ganancias son muchas, pero de ser aprobado el proyecto de ley que trata sobre esta deducción impositiva, sería significativo en función del monto a detraer del total a pagar.

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Por Infocampo

Las posibilidades de obtener importantes ahorros al momento de realizar el desembolso del Impuesto a las Ganancias son muchas, pero de ser aprobado el proyecto de ley que trata sobre esta deducción impositiva, sería significativo en función del monto a detraer del total a pagar. En el momento de hacer el cálculo para el pago de este impuesto, el contribuyente debe tener en cuenta las deducciones que ya se encuentran en la Ley del Tributo.

El proyecto del ley al que hacemos referencia, publicado el 11 de septiembre de 2014, permite deducir como gasto en la liquidación del Impuesto a las Ganancias el importe invertido en fertilizantes durante el ejercicio cuando se genere la venta de la producción. Esta medida sólo afectaría a los contribuyentes que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizando actividad agrícola.

Al aplicar la deducción en el ejercicio fiscal en que se produce la venta de la cosecha, este mecanismo estaría beneficiando directamente a la empresa agrícola, ya que, el Impuesto a las Ganancias para ese ejercicio disminuirá en el 35% del monto abonado en fertilizantes.

Por otro lado, se espera que las empresas que venden fertilizantes tengan mayores operaciones, lo que implica (por lo general) mayor resultado, por lo tanto mayor Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, el Estado se vería indirectamente beneficiado por la empresa agrícola que, al aplicar fertilizantes en condiciones normales, incrementaría el rendimiento de su producción. Al existir mayor producción y mejores resultados, el Impuesto a las Ganancias a recaudar será mayor.

¿CÓMO FUNCIONA EL BENEFICIO?

Al adquirir el fertilizante, la empresa agrícola al cierre del ejercicio activará ese importe en el costo de la sementera. Por lo tanto, pasa a formar parte del costo de ese sembrado.

Cuando se vendan los granos, el resultado que surja por la venta de éstos, menos el costo de la siembra (fertilizantes, semillas, mano de obra, etc) y menos el costo de la cosecha, tributará el Impuesto a las Ganancias que corresponda (en la medida que el resultado sea positivo, se entiende).

Este proyecto también establece y aquí el beneficio, que la empresa agrícola pueda computarse nuevamente el valor abonado por los fertilizantes aplicados para la siembra respectiva, pero directamente como gasto en el período fiscal que se venda la cosecha.

Documentación a presentar

A efectos de acceder al régimen de promoción, los titulares de las explotaciones agropecuarias deberán presentar ante la AFIP la siguiente documentación con carácter de Declaración Jurada:

Plan de Siembra: incluye el tipo de cultivo a sembrar, el cultivo antecesor, la cantidad de hectáreas a sembrar y las rotaciones previstas. El plan deberá reflejar la aplicación de buenas prácticas agronómicas y deberá tener una duración de tres a cinco años. En el caso de producciones plurianuales preexistentes, no será necesaria su presentación;

Plan de Fertilización Anual: con el tipo y dosis de fertilizantes a aplicar por hectárea en base a las buenas prácticas agronómicas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá los máximos volúmenes de fertilizantes a aplicar por unidad territorial en virtud de las características del cultivo, condiciones del suelo y demás aspectos que se consideren críticos para una buena práctica de aplicación de fertilizantes. En el caso de producciones plurianuales, se deberá presentar un plan de manejo;

Estudios de fertilidad del suelo con muestras georreferenciadas: debe señarlar los indicadores y la periodicidad que se fije por vía reglamentaria;

Un informe con la justificación de las modificaciones realizadas al último Plan de Siembra: cuando corresponda y con las rotaciones previstas, considerando el impacto de las condiciones climáticas y/o económicas que puedan haber tenido las producciones agropecuarias.

Explotaciones Agropecuarias Monotributistas: cuando acrediten una antigüedad no menor a dos años desde su inscripción en la AFIP, los contribuyentes podrán solicitar la provisión de fertilizantes como aportes no reembolsables en función de una estimación técnica realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y deberán presentar un Plan de Siembra y Fertilización que refleje la aplicación de buenas prácticas agronómicas.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación reglamentará el procedimiento de solicitud, adquisición y envío de los fertilizantes a los organismos provinciales quienes tendrán a su cargo la distribución de los mismos entre los monotributistas que ingresen al régimen de la presente ley, la supervisión del cumplimiento de los planes presentados y el correcto uso y aplicación de los fertilizantes entregados.

 

CP Alejandro Larroudé
Director de Impuestos
Barrero & Larroudé

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