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La Afip elevó la alícuota de retención de Ganancias en la comercialización de granos de los no inscriptos

El Gobierno aumentó de 28 a 35 por ciento la alícuota del impuesto a las Ganancias por la comercialización de granos para quienes no están inscriptos en el gravamen.

El Gobierno aumentó de 28 a 35 por ciento la alícuota del impuesto a las Ganancias por la comercialización de granos para quienes no están inscriptos en el gravamen.

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El Gobierno aumentó de 28 a 35 por ciento la alícuota del impuesto a las Ganancias por la comercialización de granos para quienes no están inscriptos en el gravamen. La medida se informó a través de la Resolución General 3060, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray

De esta forma, se modifica el inciso c del artículo 10 de la Resolución General 2118, de agosto de 2006, que fijó un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra, como cereales y oleaginosos y legumbres secas, como porotos, arvejas y lentejas.

En esa normativa se determinó que los responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” tributen 2 por ciento de alícuota.

Que idéntico porcentaje paguen los sujetos que no acrediten su inscripción en Ganancias, se encuentren o no incorporados en el mencionado “Registro”, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones; así como también las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, y demás intermediarios.

Asimismo, se estableció que los contribuyentes que acrediten su inscripción en Ganancias y no se encuentren incorporados en el “Registro”, tributen 15 por ciento; y los sujetos que no acrediten su inscripción 35 por ciento.

Asimismo, quienes acrediten su inscripción en el impuesto, se encuentren o no incorporados en el Registro, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones, pagan 0,50 por ciento.

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