Los principales bloques de la oposición que integran la Mesa de Consenso Agropecuario acordaron hace instantes convocar para el próximo miércoles 29 de julio a las 15:00 horas a una sesión especial en la Cámara de Diputados para quitar al Poder Ejecutivo la postestad de fijar retenciones.
Hasta última hora los legisladores trabajaron en la búsqueda de consenso con los diferentes presidentes de bloques para lograr el número de 129 diputados necesarios para lograr quórum y otorgar validez legal a lo decidido en la sesión, hecho que se habría conseguido tras el compromiso de los principales cabezas de bloque.
A continuación se transcribe de manera textual el proyecto acordado por todos los bloques de la oposición:
PROYECTO DE LEY
La Cámara de Diputados de la Nación y el Senado de la Nación sancionan con fuerza de ley’¦
Artículo 1- Deróguense los artículos 749, 755 y 756 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente.
La Constitución Nacional, en su artículo primero, adopta para el gobierno la forma representativa, republicana y federal. La forma republicana de gobierno se define en base a un sistema político de división y control del poder. En este sentido, lo primero que se nos viene a la mente es la clásica división tripartita: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Desde la Constitución de 1853, se ha procurado distribuirlas atribuciones del Estado, de tal manera que ningún órgano detente la suma del poder público. Por ello, ningún poder del Estado puede válidamente ejercer las atribuciones de otro poder sin incurrir en una manifiesta inconstitucionalidad.
La delegación, por parte del Congreso, de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo ha sido, durante años, un problema constitucional protagonista. Esta llamada ‘delegación legislativa’ es un práctica condenada en nuestra Constitución histórica: ‘El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.’ (Artículo 29 CN).
Sin embargo, se trata de una práctica que se ha dado con frecuencia antes y después de la reforma constitucional de 1994. Antes de dicha reforma, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se refirió mucho al tema y condicionó la validez de cierto tipo de delegación (impropia) al cumplimiento de determinados requisitos.
La reforma de 1994, tomando estas decisiones jurisprudenciales, incluyó, en su artículo 76, el tema de la delegación legislativa: ‘Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.’
Queda claro que la intención ha sido la de prohibir la delegación de facultades legislativas. Sólo se permite en ciertos casos, y bajo ciertas condiciones que, vale aclarar, su cumplimiento es de interpretación restrictiva.
A su vez, la disposición transitoria octava contenida en la Carta Magna, que se refiere al citado artículo 76, establece: ‘La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley’. Nótese que el constituyente se refiere a la ‘legislación delegada’ para aludir a la legislación que otorga al Poder Ejecutivo facultades legislativas. Se trata de un error semántico: debería decir ‘legislación delegante’.
La legislación delegante caducaría a los cincos años, salvo que fuera expresamente ratificada por el Congreso. Así lo hizo el Congreso Nacional en agosto de 1999 cuando dictó la ley 25.148, por la que ratificó la totalidad de la delegación legislativa anterior a la reforma por el lapso de tres años. Este mismo accionar se repitió en el año 2002 con el dictado de la ley 25.645. Esta vez la ratificación se dispuso por dos años. En 2004 se lo hizo nuevamente a través de la ley 25.918. Finalmente, en el año 2006 se dictó la ley 26.135 ratificando la delegación legislativa por tres años más.
El 24 de agosto de este año vence el plazo para ratificar delegaciones legislativas anteriores a 1994. Eso significa que, de no ser ratificado expresamente, los cuestionados artículos del Código Aduanero pierden su vigencia automáticamente.
De todas maneras, consideramos apropiado derogar expresamente dichos artículos por su manifiesta inconstitucionalidad.
El artículo 749 establece: ‘Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar normas interpretativas de las precedentes disposiciones relativas al valor imponible de la mercadería que se exportare, sin perjuicio de las normas de interpretación y aplicación que pudiere dictar la Administración Nacional de Aduanas, de conformidad a lo previsto en el artículo 23, inciso i).’
El artículo 755 del Código Aduanero dispone: ‘En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido’¦’
Por su parte, artículo 756 ora: ‘Las facultades otorgadas en el artículo 755, apartado 1, deberán ejercerse respetando los convenios internacionales vigentes’.
Atribuir al Poder Ejecutivo la facultad de modificar los derechos de exportación resulta contrario a lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 1°. Según dicha disposición corresponde al Congreso: ‘Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación’.
Por lo tanto queda claro que, conforme a la distribución de facultades establecida en la Constitución, sólo el Congreso puede fijar los derechos de exportación.
Esta inadecuada delegación de facultades en el Poder Ejecutivo ha devenido en inconstitucional a partir de la vigencia del nuevo art. 76 de la Constitución Nacional que, como principio general, prohíbe la delegación legislativa, para autorizarla solamente en situaciones de excepción.
El art. 755 del Código Aduanero no delega en el Poder Ejecutivo materias determinadas de administración ni de emergencia pública y, tal como sostiene Spisso, ‘La delegación que autoriza el art. 755 del Código Aduanero no satisface en doble medida las directivas del art. 76 de la Constitución nacional. En primer lugar, al no establecer plazo para el ejercicio de la delegación que efectúa; y en segundo lugar al no fijar una clara política legislativa para su ejercicio’.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

