Comenzó a regir la reglamentación de la Ley 26.331 (Protección Ambiental de los Bosques Nativos). Así lo indica el decreto 91/09 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La Ley 26.331 (‘de Bosques Nativos’) fue promulgada el 19 de diciembre de 2007 y debía ser reglamentada 90 días después (según consta en el propio texto de la Ley). Sin embargo, la reglamentación comenzó a regir recién en el día de hoy lunes 16 de febrero de 2009.
El aspecto central de la nueva normativa reside en quién se hará cargo de compensar a las provincias que conservan los bosques nativos por los servicios ambientales que éstos brindan.
La ‘Ley de Bosques’ dispone que esa compensación provendrá básicamente de un fondo integrado por a) partidas presupuestarias que deben ser contempladas en el Presupuesto Nacional; b) el 2,0% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes del sector agropecuario y forestal.
En ese sentido, el decreto 91/09 dispone la creación de una partida presupuestaria denominada ‘Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos’, que será administrado de manera conjunta por las autoridades de las secretarías de Ambiente de la Nación y de las provincias.
Sin embargo, la norma indica que ‘hasta la aprobación del Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio del año 2010, los aportes que se destinen al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos se imputarán transitoriamente’ a un ‘Programa Nacional de Protección de los Bosques’ que será administrado por la Secretaría de Ambiente de la Nación.
Esto implica que en 2009 el dinero del fondo proveniente del 2,0% de la recaudación del derecho de exportación aplicado a la agroindustria y la forestación será administrado exclusivamente por el gobierno nacional sin participación alguna de las autoridades provinciales.
Sólo en el mes de enero pasado, con un ingreso de divisas por exportaciones de granos, aceites y harinas/pellets (sin considerar alimentos ni forestación) de 1553,3 millones de dólares (M/u$s), el 2,0% del total recaudado por retenciones se había ubicado en torno a 8,0 M/u$s.
El decreto 91/09 también señala que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos ‘podrá ser instrumentado mediante un fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública’.
En lo que hace a proyectos productivos ‘parados desde hace un año por la falta de reglamentación de la Ley de Bosques’, el decreto señala que los interesados ‘deberán presentar un informe preliminar que permita a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción determinar si el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los
incisos a) al e) del artículo 22 de la Ley 26.331′.
Dichos incisos hacen referencia a ‘efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire’ y a la ‘alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural’.
Si el proyecto en cuestión vulnera algunas de las cuestiones mencionadas en ambos incisos, en ese caso se indica que ‘el titular del proyecto deberá presentar un estudio de impacto ambiental’ para intentar lograr la aprobación del mismo.
‘La Autoridad Nacional de Aplicación determinará, con participación de las Autoridades Locales de Aplicación, los contenidos mínimos y esenciales del informe preliminar’, indica el decreto.