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Los embarques argentinos de maíz registran importantes retrasos por las crecientes restricciones oficiales

'Muchas operaciones se están viendo seriamente comprometidas, con un alto riesgo de perder confianza de los compradores internacionales', indicó Juan Gear, presidente de la Asociación de Maíz y Sorgo Argentino (Maizar)

'Muchas operaciones se están viendo seriamente comprometidas, con un alto riesgo de perder confianza de los compradores internacionales', indicó Juan Gear, presidente de la Asociación de Maíz y Sorgo Argentino (Maizar)
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Por Infocampo

Las exportaciones de maíz están registrando serias dificultades para poder concretarse luego de que la Oncca dispusiera una nueva serie de requisitos que demoran la salida de mercadería. La medida tiene un impacto directo en el mercado internacional de cereales porque la Argentina es (por el momento) el segundo exportador mundial de maíz.

‘Las dificultades para exportar maíz en este momento abundan, producto del cambio en las reglas de juego que está sufriendo el mercado de granos en nuestro país”, indicó hoy a Infocampo Juan Gear, presidente de la Asociación de Maíz y Sorgo Argentino (Maizar) ‘Muchas operaciones se están viendo seriamente comprometidas, con un alto riesgo de perder confianza de los compradores internacionales’, añadió.

Los registros de exportación de maíz se otorgan por un plazo de 30 días con la posibilidad de obtener una prórroga de 15 días más (el año pasado el plazo era de hasta 360 días). ‘Los plazos de embarcación son demasiado cortos y la mayor parte de los exportadores ya comenzaron a solicitar prorrogas extraordinarias, dado que se están venciendo los permisos’, explicó Gear.

Además, la semana pasada la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) emitió una resolución (543/08) por medio de la cual estableció nuevos requisitos a los que deberán sujetarse los exportadores de granos y commodities agrícolas para inscribir operaciones en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (que de ahora en más será denominado ‘ROE Verde’).

Esa norma determina que la Oncca establecerá mensualmente el remanente exportable de granos y subproductos teniendo ‘en cuenta las existencias físicas de granos y las salidas para elaboración, descontando las cantidades necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado interno, ponderándose un 20% en menos para prevenir contingencias que pudieren originar futuros faltantes’.

Es decir: se podrá exportar sólo cuando se compruebe que una empresa tiene mercadería suficiente para abastecer al mercado local. El criterio para determinar esto lo establece la Oncca, cuyo presidente ‘según indica la resolución 543’ se reserva además el derecho de ‘dictar los actos administrativos interpretativos y de ejecución que correspondan’ cuando ‘situaciones concretas lo requieran al momento de su aplicación, por cuestiones indeterminadas, no contempladas o que nazcan de la naturaleza objetiva de las cosas a decidir’.

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