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Los gobernadores deberán decidir si aceptan el 30% de las retenciones sojeras

La primera transferencia deberá realizarse el 1 de abril. Pero para eso las administraciones provinciales deberán adherirse al régimen. Si no lo hacen, su parte proporcional será distribuída entre las provincias que hayan aceptado la medida.

La primera transferencia deberá realizarse el 1 de abril. Pero para eso las administraciones provinciales deberán adherirse al régimen. Si no lo hacen, su parte proporcional será distribuída entre las provincias que hayan aceptado la medida.
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Por Infocampo

El ‘Fondo Federal Solidario’ destinará un 30% ‘de las sumas que el Estado nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados’ para ‘financiar, en provincias y municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes’.

Así lo dispone el decreto 206/09 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La distribución de los fondos se efectuará ‘según indica el decreto’ ‘en forma automática entre las provincias que adhieran, a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias’ (la Ley 23.548 es la de Coparticipación Federal).

‘Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente’, añade el decreto.

Por ende, según se desprende del texto de la norma, el sistema es voluntario entre aquellos gobernadores que quieran ‘adherirse’ al régimen establecido por el ‘Fondo Federal Solidario’.

El decreto también establece que ‘las provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos’.

Dicha proporcionalidad ‘no podrá nunca significar un reparto inferior al 30% del total de los fondos que a la provincia se destinen por su adhesión a esta norma’.

Es decir: al menos un 30% de lo que reciban los gobernadores que adhieran al régimen deberá ser derivado a los municipios de su provincia de manera automática.

La medida rige a partir de hoy viernes 20 de marzo de 2009 y los fondos recaudados comenzarán a distribuirse a partir del 1 de abril entre las provincias que para ese entonces hubiesen adherido.

‘Ante la falta de adhesión, el resto de las provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total’, dice el decreto. Es decir: los gobernadores tienen apenas unos pocos días para decidir qué van a hacer al respecto.

En los fundamentos del decreto, se establece que para ‘asegurar el máximo de valor agregado en el país, para obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, para promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes y servicios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales; para la estabilización de los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, propiciar la redistribución de ingresos de actividades favorecidas hacia otras que lo son menos y atender las funciones fiscales; el Estado nacional ha establecido derechos de exportación a determinados productos’.

Además, la norma indica que ‘los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4° de la Constitución de la Nación Argentina, el artículo 2° inciso a) de la Ley N° 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales’.

‘Que el derecho de exportación, viene así a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura’, añade.

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