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“Los trabajadores rurales deben tener los mismos derechos que el resto”

El ministro de Trabajo Carlos Tomada defendió el nuevo estatuto del peón rural. "Perseguimos la idea de introducir criterios de formalidad en una actividad donde la informalidad es excesiva", aseguró.

El ministro de Trabajo Carlos Tomada defendió el nuevo estatuto del peón rural. "Perseguimos la idea de introducir criterios de formalidad en una actividad donde la informalidad es excesiva", aseguró.

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El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, defendió el nuevo estatuto del peón rural ante una comisión del Senado. Recordó que la normativa vigente para ese sector fue firmada por la dictadura militar del 76, y afirmó que los trabajadores rurales deben tener los mismos derechos que resto.

Luego de la exposición del ministro Carlos Tomada, la comisión de Trabajo firmó un dictamen favorable para que el proyecto de Estatuto del Peón Rural que envió el Poder Ejecutivo al Congreso pueda ser tratado en las sesiones extraordinarias.

“Por un lado, queremos que estos trabajadores tengan los mismos derechos que el resto de los trabajadores, pero también perseguimos la idea de introducir criterios de formalidad en una actividad donde la informalidad es excesiva”, destacó Tomada.

El ministro recordó que hasta ahora el trabajo del peón rural está regido “por una ley dictada en la época de la última dictadura cívico-militar” que “lleva la firma” del ex presidente de facto, Rafael Videla, y del ex ministro de Economía del proceso, José Alfredo Martínez de Hoz.

Tomada recordó que esa norma significó un retroceso en relación a las dictadas en el año 1974” durante el último gobierno de Juan Perón.

 De aprobarse la nueva Ley de Trabajo Agrario, entre otras cosas, se reduciría la edad de jubilación de los 65 a los 57 años; las remuneraciones básicas deberán serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Cnta) y no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente; y se establecen tres nuevas modalidades de contrato de trabajo agrario: permanente de prestación continua; contrato de trabajo temporario; y contrato de trabajo permanente discontinuo.

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