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Más plazo para la presentación de proyectos forestales

En su Resolución 153/07, publicada hoy en el Boletín Oficial, la SAGPyA autorizó la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes a 2008, junto con la documentación de presentación, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2008, a pedido tanto de los productores como de las provincias.

En su Resolución 153/07, publicada hoy en el Boletín Oficial, la SAGPyA autorizó la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes a 2008, junto con la documentación de presentación, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2008, a pedido tanto de los productores como de las provincias.
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Por Infocampo

De esta forma, se extendió el plazo previsto por la Ley 25.080 y decretos posteriores, que era del último día hábil del mes de septiembre de cada año, porque “no resulta operativo para el desarrollo de los objetivos” de la norma.

La medida busca “favorecer la presentación de planes e incrementar la actividad, que redundará en nuevos emprendimientos forestales, logrando con ello cumplir con el espíritu y los objetivos de promoción tenidos en cuenta al momento de la sanción de la citada Ley N 25.080”, señala en sus considerandos.

Asimismo, aclara que “no sólo no perjudica la dinámica y funcionalidad del presente régimen, sino que propicia una solución a los reclamos efectuados por la gran mayoría de los sectores involucrados en el sector forestal”.

Por otra parte, considera que “desde el punto de vista constitucional, el presente acto administrativo es respetuoso del principio de igualdad ante la ley, consagrado en el Artículo 16 de la Constitución Nacional y desarrollado mediante una extensa y concordante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”.

En ese sentido, recuerda que “dicho tribunal ha expresado reiteradamente que esa garantía no importa sino el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, y en consecuencia, consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias”.

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