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Milei elevó la “Ley Ómnibus”: qué dicen los 8 artículos referidos a las retenciones

El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso la mega ley con la que busca realizar profundas modificaciones económicas, que se suman a las dispuestas a través del DNU. Milei podría modificar retenciones a gusto sin pasar por el cuerpo legislativo.

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Por Infocampo

Más de 350 páginas tiene el megaproyecto de Ley que elevó el Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Javier Milei, ante el Congreso de la Nación, denominado de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

El mismo, que será el principal dentro del paquete normativo enviado para debatir en sesiones extraordinarias, incluye un capítulo completo con ocho artículos en el que el Gobierno formaliza los cambios que pretende en las retenciones.

En general, no hay modificaciones sustanciales en relación a lo que anunció el secretario de Bioeconomía, Fernando Vilella, a excepción de que finalmente se sumó al aceite de limón dentro del “beneficio” de tributar 8% de alícuota y no 15%.

La cadena avícola, la industria pesquera y el limón: más voces en contra de la suba de retenciones

Sin embargo, también hay una “sorpresa” que probablemente no caiga de todo bien en un sector rural ya ofuscado por el alza de los derechos de exportación: la minería y los hidrocarburos nuevamente volvieron a quedar al margen del aumento de este impuesto.

Y otro aspecto probablemente polémico: Milei pide en el proyecto la potestad de poder modificar las retenciones sin pasar por el Congreso durante todo su mandato, pudiendo eliminarlas pero también aumentarlas para los sectores que quedan hoy excluidos, hasta un máximo del 15%.

QUÉ DICE LA “LEY MILEI” SOBRE LAS RETENCIONES

Los artículos en los que el Ejecutivo detalla sus intenciones ante el Congreso para modificar los derechos de exportación van del 200 al 207 y disponen en primer término que se aumentan todas las alícuotas de retenciones hasta el 15%, para todas las mercaderías que aún no estén gravadas por este tributo o aquellas que venían pagando menos que ese valor, como todos los cereales (trigo, maíz, sorgo, cebada), el girasol y las carnes.

En este marco, las excepciones dispuestas en los diversos artículos son las siguientes:

  • La soja, que se confirma que pasa a tributar 33% en todas sus exportaciones, tanto de granos (ya pagaba esa alícuota), como de aceite y harinas (hasta ahora abonaba 31%).
  • Los hidrocarburos y la minería, que mantendrán la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes.
  • El complejo vitivinícola y el aceite esencial de limón, economías regionales que lograron reducir el aporte que tendrán que realizar del 15% al 8% (en los últimos meses, habían eximidas por el exministro Sergio Massa en el marco de su campaña electoral presidencial).
  • Los complejos olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, que mantendrán un 0% de alícuota.

Esto significa definitivamente que hay economías regionales clave por su aporte de divisas, como el maní o la industria forestal, o con un fuerte impacto regional, como el algodón, que quedaron incluidas dentro del régimen del 15%.

LOS PLAZOS DE LAS RETENCIONES

En este contexto, lejos de establecer un cronograma de reducción o eliminación de este impuesto, lo único que incluye el gigantesco texto normativo elaborado por el Poder Ejecutivo es un artículo en el que pide al Congreso que le delegue la facultad de “reducir la alícuota de derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, hasta el 0%”.

Esto “con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores”, argumenta.

No obstante, solicita que le deleguen también la facultad de incrementarlas, eventualmente, “a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal”, autoimponiéndose un límite de 15%.

“Las retenciones se quitarán lo antes posible se logren las metas de estabilización”

“Las facultades a las que se refiere este artículo sólo podrán ser ejercidas previo informe técnico, debidamente fundado, del Ministerio de Economía”, señala el proyecto de ley.

Un aspecto final y no menos importante: el Poder Ejecutivo pide ejercer estas facultades hasta el 9 de diciembre de 2027, inclusive; es decir, durante todo su mandato.

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