La Resolución C 59/2012, publicada en el Boletín Oficial, modificó normas anteriores y determinó que la multa pasada de 300 mil pesos no surtió el efecto deseado ya a pesar de ser un elevado monto, no provocó la disuasión buscada, informa la agencia NA.
“Por otra parte, en los casos en que los montos de la multa son muy altos, contrariamente al logro de su finalidad que es la sanción, pone, en ocasiones, al administrado-sancionado en un estado de imposibilidad de pago, que lo lleva a cuestionar la disposición condenatoria aún sin fundamentos, para dilatar el pago de la multa que entiende no podrá pagar”, se indicó.
La Resolución señala que el INV no es un organismo recaudador, como lo es por ejemplo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sino que es un Organismo de control cuya “finalidad u objeto principal es el control de la genuinidad de los productos vitivinícolas”.
Destacó que ejerce el poder de policía del vino, al que se le han adicionado otros fines como lo son el control de los alcoholes etílico y metanol, por ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.566.
Algunos de los casos que pueden ser punibles es cuando se viola requerimientos como que para mencionar a un producto como Variedad Única, es necesario que contenga como mínimo un 85 por ciento de la variedad citada y “para identificar a 2 o 3 variedades, la mezcla deberá estar constituida con un mínimo de 90 por ciento con vinos elaborados con las variedades enumeradas”.

