Así lo dispuso mediante la resolución 31/2011, publicada este jueves en el Boletín Oficial, debido a que “continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito”.
Se excluyen los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, aclara la norma.
Adoptada en noviembre de 2001, la medida retribuía hasta cinco por ciento del IVA recaudado en las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito.