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Ratifican la constitucionalidad de la producción de cítricos bajo cubierta en viveros

El Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 Secretaría N° 1 en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay dictó la sentencia ante una acción de amparo promovida por viveristas cítricos de Entre Ríos.

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La Justicia de Entre Ríos dictaminó la constitucionalidad de la Resolución 930/2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) que establece la producción de cítricos bajo cubierta en los viveros para prevenir la enfermedad de Huanglongbing (HLB) y desestimó un amparo en tal sentido presentado por un grupo de viveristas de esa Provincia.

En referencia al planteo de inconstitucionalidad formulado por los viveristas contra la Resolución 930/2009 el dictamen de la doctora Beatriz E. Aranguren del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 Secretaría N° 1 en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, señala que “no se advierte exista confrontación entre la resolución atacada y las pautas constitucionales, a fuerza de considerar que la misma ha sido dictada en el marco de las competencias del Senasa y en uso de sus facultades, de conformidad a lo establecido por los Decretos Nos. 1.585/96, 825/10 y modificatorios y 354/13, cuyo Anexo II, determina su potestad de adoptar y ejecutar las medidas técnicas y administrativas que correspondan, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal o el resguardo de la salud pública”.

Del mismo modo, establece que la Resolución citada “adoptada en pos de evitar la propagación de una enfermedad vegetal de suma gravedad como el HLB y en relación al Programa Nacional de Prevención estipulado, resulta ajustada a derecho, sin perjuicio de que la provincia de Entre Ríos o aún varias provincias del país se encuentren actualmente libres de la misma”.

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