Publicidad Cerrar X

Salió la compensación para criadores

El aporte estatal se aplicará para la venta de terneros/as durante el 1 de enero al 30 de junio de 2007. Serán beneficiaros aquellos productores que sean propietarios de un máximo de seiscientas vacas. La Sagpya todavía no determinó los ámbitos en los cuales deberá presentarse la documentación.

El aporte estatal se aplicará para la venta de terneros/as durante el 1 de enero al 30 de junio de 2007. Serán beneficiaros aquellos productores que sean propietarios de un máximo de seiscientas vacas. La Sagpya todavía no determinó los ámbitos en los cuales deberá presentarse la documentación.
infocampo
Por Infocampo

Hoy comenzó a regir el sistema de compensaciones destinado a productores de cría bovina, tal como adelantó Infocampo dos días atrás. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial (resolución 319/07 de la Sagpya).

El aporte estatal se aplicará para la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007.

Tal como se acordó entre funcionarios del Ejecutivo y dirigentes de agro en el pasado mes de mayo, serán beneficiaros aquellos productores que sean propietario de un máximo de seiscientas vacas (hembras que hayan parido) y que hayan vendido hasta un máximo de 300 terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período mencionado anteriormente.

Los criadores recibirán $ 60 para los primeros 100 terneros/as comercializados y $ 30 pesos para los segundos 100 terneros/as, mientras que el último tercio cobrará $ 20. Entre la documentación que será solicitada para cobrar el beneficio, deberán presentar, obviamente, la factura de venta.

Dentro de los requisitos para acceder al beneficio, se estableció que se deberán presentar la siguiente documentación:

-Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la solicitud.

-Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada.

-Copia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el Senasa

-Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU)

-Documentación en poder del vendedor respaldatoria de la operación de venta en los términos de la presente resolución: duplicado de la factura de venta y fotocopia del Documento de Tránsito Animal (DTA) a los fines de su intervención

En cuanto a los lugares de remisión de la documentación, la Sagpya informará en los próximos días los ámbitos en los cuales deberá presentarse la misma.

Seguí leyendo:

Temas relacionados: