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Salió la nueva resolución sobre cartas de porte que deja afuera a la mayor parte de los productores

El gobierno instrumentó un régimen para poder tramitar el CGT en zonas sin conectividad. Pero la medida sólo comprende a pequeños productores que no cuenten con señal de telefonía celular o Internet.

El gobierno instrumentó un régimen para poder tramitar el CGT en zonas sin conectividad. Pero la medida sólo comprende a pequeños productores que no cuenten con señal de telefonía celular o Internet.
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Por Infocampo

El gobierno instrumentó hoy un régimen especial para poder tramitar cartas de porte en aquellas zonas productivas sin ‘conectividad’. Sin embargo, tal como adelantó ayer Infocampo, la norma no comprende a la mayor parte de los productores afectados por el problema.

La resolución 2607/09 de la Afip, publicada hoy jueves en el Boletín Oficial, determina que ‘el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) podrá ser solicitado en cualquiera de las agencias, distritos, receptorías o en cualquier dependencia aduanera perteneciente a la Afip’.

Sin embargo, la norma establece que sólo podrán solicitar el CGT en dichas filiales públicas aquellos productores ‘con una superficie explotada’ de hasta 250 hectáreas y que no cuenten ‘en forma permanente’ con conectividad (señal de telefonía celular o Internet).

De todas maneras, se establece que los requisitos antes mencionados ‘no serán de aplicación cuando, en forma excepcional, se produzcan circunstancias temporales, no permanentes, que impidan contar con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento’.

Además, para poder acceder al beneficio el productor deberá declarar la ‘existencia (stock) de granos’ y la ‘cantidad estimada de granos a cosechar en los próximos 30 días, discriminada por especie’.

También se establece que ‘el formulario de carta de porte obtenido a través de este procedimiento tendrá validez por un plazo máximo de 10 días corridos, contados a partir de la fecha de su impresión en la dependencia’.

En cambio, la autorización de emisión de tales comprobantes con el ‘Código de Emisión Electrónico’ tiene una validez de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de generación de dicho código (según lo establecido por la resolución conjunta 2595/09 y 3253/09 de la Afip y la Oncca).

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