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Se promulgó la ley del acuerdo con China para la construcción de dos acueductos

La iniciativa, sancionada el 20 de enero último, había sido resistida por la oposición y sectores ambientalistas.

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Por Infocampo

Bajo el Nº 10.352 el Ejecutivo promulgó la ley que “autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar con China State Construction Engineering Corporation LTD un contrato de obra pública con el objeto de ejecutar las obras denominadas ‘Acueducto del Norte Entrerriano-La Paz-Estacas’ y ‘Sistematización y distribución de agua para riego- Mandisoví Chico’”, según publicó APF Digital.

En el artículo 2º, en tanto, “se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito por hasta la suma de 430.387.551 dólares, con más los intereses necesarios para financiar la construcción de las obras referidas en el artículo primero de acuerdo al prospecto que se adjunta como Anexo I con los bancos estatales y aseguradoras de crédito de la República de China y con los organismos multilaterales y/o entidades financieras que formulen una oferta de financiamiento para la ejecución de las obras referidas en el artículo primero”.

A su vez, faculta “al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito que se autoriza por el artículo 2º”.

A través del artículo 4º se crea “la Unidad Ejecutora de los Proyectos ‘Acueducto del Norte Entrerriano La Paz-Estacas’ y ‘Sistematización y distribución de agua para riego – Mandisoví Chico’ (UEP), a los fines de la administración de la ejecución correspondiente a las obras inherentes a ambos emprendimientos. El Poder Ejecutivo reglamentará la composición y facultades de este órgano de administración”.

En el quinto artículo se establece que “el Poder Ejecutivo presentará a la Legislatura en el término de seis meses un proyecto de ley con el objeto de establecer los derechos, tasas o impuestos que resulten pertinentes a los efectos del recupero de la inversión que resulte de la ejecución de las obras aprobadas mediante la presente los que deberán disponerse para el momento en que deba comenzar a abonarse los intereses y las amortizaciones de los préstamos contraídos para la ejecución de la obra”.

En tanto se dispone que el Poder Ejecutivo presentará en el término de tres meses a la Legislatura un proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación o establecimiento de servidumbres o derechos de usos de los inmuebles afectados a la realización de las obras”.

A su vez se señala que “el Poder Ejecutivo realizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de incorporar las partidas de erogaciones y los respectivos financiamientos”.

El último artículo con contenido establece que “los contratos y demás documentación por la que se instrumenten las operaciones autorizadas en esta ley, estarán exentas del impuesto a los sellos”.

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