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Sigue sin ser obligatorio trasladar terneros con caravanas

La medida se implementaría recién el 10 de mayo próximo, aunque no se descarta una nueva prórroga. La provisión de caravanas no alcanza a satisfacer la demanda.

La medida se implementaría recién el 10 de mayo próximo, aunque no se descarta una nueva prórroga. La provisión de caravanas no alcanza a satisfacer la demanda.
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Por Infocampo

El Senasa prorrogó, por el término de 30 días corridos a partir de hoy (martes 10 de abril), la obligación de trasladar terneros/as identificados con dos caravanas, tal como lo dispone resolución 754/2006 del Senasa.

Esta decisión se tomó porque âcontinúa afectada la provisión de caravanas a aquellos productores que han obtenido su CUIG, y las han encargado, imposibilitándolos de dar cumplimiento a la obligación de mover los terneros identificadosâ, según indican la resolución 202/07 publicada hoy en el Boletín Oficial.

âEn los últimos 30 días no se produjeron avances satisfactorios por parte de las empresas proveedoras (de caravanas), tendientes a disminuir los plazos de entregaâ, indica la resolución.

La resolución 754/2006 del Senasa dispuso que los empresarios ganaderos deben tramitar âen la oficina más cercana del Senasaâ la Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG); esta clave identificará individualmente a cada productor pecuario del país.

Al día 28 de febrero de 2007, se otorgaron más de 140.000 Claves Unicas de Identificación Ganadera (CUIG), según el Senasa.

La Clave Unica tiene sólo cinco caracteres (por ejemplo: JH433) y será utilizada para conformar la identificación individual de los animales en la caravana; esta clave asocia al establecimiento y al productor con el animal en el momento del nacimiento, el destete o el primer movimiento.

Las CUIG no están relacionadas a los códigos de partido ni de establecimiento. Esto implica que en un mismo campo pueden coexistir CUIG con diferentes combinaciones de letras y números.

Para identificar a los terneros/as, deben usarse dos caravanas diferentes, las que se aplicarán de manera única y permanente. Debe aplicarse âde manera conjuntaâ una caravana del tipo âtarjetaâ en la oreja izquierda y otra caravana, del tipo âbotónâ, en la oreja derecha. Ambas caravanas deben tener el mismo color y número individual.

Una vez tramitado el CUIG, el productor debe dirigirse a su proveedor de caravanas; éste le solicitará la credencial entregada por el Senasa, en la cual consta su CUIG, Renspa y el Número de Control.

El Número de Control tiene tres dígitos y, al cargarlo al sistema, el proveedor de caravanas va a poder determinar qué color de caravana le corresponde al productor en cuestión.

Las caravanas amarillas corresponden a animales dentro de la zona de vacunación contra la fiebre aftosa, mientras que las de color verde serán para animales que se encuentren en zonas sin vacunación.

Por cada 25 caravanas que compre el productor, éste va a recibir una planilla en la cual estarán impresos los números de esas 25 caravanas; luego, en esa planilla, se deberá completar la fecha de aplicación de la caravana, el sexo y la raza del animal.

Esa planilla deberá ser firmada por el ganadero, en carácter de Declaración Jurada, para certificar la veracidad de la información contenida en la planilla. Es importante, al recibir las caravanas solicitadas, corroborar que se entreguen de a pares (tarjeta y botón) junto con la planilla, y también hay que verificar que la planilla tenga los números correspondientes a las caravanas impresas. Una vez identificados los animales, debe entregar la planilla original al Senasa y este organismo le entregará al productor un duplicado que deberá ser archivado.

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