Estamos ya en el día número diecinueve del bloqueo comercial aplicado por China al aceite de soja argentino en represalia a las medidas anti-dumping empleadas por las autoridades locales para restringir el ingreso de diversos productos fabricados en la nación asiática.
A esta altura puede decirse que la medida de las autoridades chinas no sólo no generó daños al precio local (FAS) de la soja, sino que además introdujo un factor alcista no previsto inicialmente.
Hasta el momento la industria aceitera argentina viene pudiendo relocalizar embarques a valores FOB bastantes firmes. Según los registros del Sistema María/Afip, en lo que va del presente mes de abril (1-18/04) se declararon operaciones de exportaciones de aceite de soja crudo a granel por 320.979 toneladas a un valor promedio ponderado de 814 u$s/tonelada (en la segunda quincena de marzo pasado se habían registrado 151.903 toneladas a un promedio de 820 u$s/tonelada).
De las casi 321.000 toneladas declaradas en lo que va de abril, la mayor parte (126.467 toneladas) se registró con destino a India con un precio promedio de 807 u$s/tonelada, mientras que el segundo destino en importancia fue Corea del Sur ‘nación casualmente vecina de China’ por 37.500 toneladas a un valor promedio de 818 u$s/tonelada.
El resto de los destinos se reparte entre Perú con el 7,0% del volumen declarado; Irán (6,5%), Túnez (5,9%); Malasia (5,4%); Egipto (5,0%); Bangladesh (4,4%); Islas Mauricio (3,7%); Vietnam (3,5%); Venezuela (2,8%); y Emiratos Árabes Unidos (2,3%), entre otros destinos. Los datos corresponden a la posición 1507.10.00.100Q del SIM/Afip.
A partir del bloqueo contra las importaciones de aceite de soja argentino implementado por las autoridades chinas las industrias aceiteras chinas debieron incrementar las compras de poroto para procesarlo y generar la oferta faltante de aceite de soja. Tal evento generó la semana pasada un impacto alcista en las cotizaciones de los contratos futuros agrícolas del mercado de Chicago (que se trasladó en buena medida al mercado local).

