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Suspendieron ventas al oído en Liniers

La medida, adoptada en el marco de la investigación ordenada por el Ministerio de Economía por presunta violación de la ley 25.156, de defensa de la competencia, tiene carácter "precautorio" y ordena a los administradores del mercado concentrador que se abstengan de realizar las denominadas "ventas al oído" sospechadas de encubrir maniobras especulativas para fijar artificialmente los precios.

La medida, adoptada en el marco de la investigación ordenada por el Ministerio de Economía por presunta violación de la ley 25.156, de defensa de la competencia, tiene carácter "precautorio" y ordena a los administradores del mercado concentrador que se abstengan de realizar las denominadas "ventas al oído" sospechadas de encubrir maniobras especulativas para fijar artificialmente los precios.
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Por Infocampo

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dispuso suspender por el término de 60 días las “ventas al oído” en el Mercado de Hacienda de Liniers con el fin de evitar maniobras especulativas con los precios del ganado e imprimir mayor transparencia a las operaciones de ese centro comercial.

La medida, adoptada en el marco de la investigación ordenada por el Ministerio de Economía por presunta violación de la ley 25.156, de defensa de la competencia, tiene carácter “precautorio” y ordena a los administradores del mercado concentrador que se abstengan de realizar las denominadas “ventas al oído” sospechadas de encubrir maniobras especulativas para fijar artificialmente los precios.

Fuentes del Palacio de Hacienda señalaron que “a través de la presencia de la CNDC en el Mercado de Liniers y del estudio de su operatoria, se determinaron dos tipos de adjudicación del ganado en pie”, uno de los cuales es la “subasta pública” y otro el denominado “venta al oído”. Al respecto, fuentes de Economía explicaron que por el primero “la venta se realiza a la vista” y el precio “se resuelve públicamente con presunción de transparencia entre compradores y vendedores”; en cambio, por el segundo, la operación “resulta de un acuerdo entre compradores y consignatarios donde no se utiliza el sistema de subasta sino que el precio acordado queda manifestado recién cuando se registra la operación”.

La CNDC establece además “un mecanismo de control” de las operaciones del mercado “a los efectos de realizar inspecciones durante el plazo de la suspensión de la modalidad para monitorear el cumplimiento de la medida”, destaca la información.

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