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5 de diciembre: fecha clave para Grandes Usuarios de Semillas

Para la campaña de Soja 2016/2017, el Instituto Nacional de Semillas determinó en un listado a los “Grandes Usuarios de Semillas” (GUS).

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

Para la campaña de Soja 2016/2017, el Instituto Nacional de Semillas determinó en un listado a los “Grandes Usuarios de Semillas” (GUS). Este listado podrá verificarse por todos los productores. Para ello deberán consultar al servicio de Autogestión del Ministerio de Agroindustria de la Nación, al que se accede mediante Clave Fiscal.

Los Grandes Usuarios de Semillas (GUS) serán entonces de ahora en más, sometidos a un importante control respecto al cumplimiento en los plazos de presentación de las declaraciones y la consistencia de la información brindada en las mismas. Ante incumplimiento de presentación o, cuando dicha información no sea la correcta, se aplicarán las sanciones que prevé la reglamentación para estos casos.

Aquellos Grandes Usuarios de Semillas que NO hayan efectuado la declaración jurada de siembra de la campaña de SOJA 2015/2016 en el Registro de Usuario de Semillas (RUS), NO podrán utilizar las semillas de propia producción (uso propio) para la campaña 2016/2017, debiendo adquirir semilla fiscalizada o identificada.

Para aquellos Grandes Usuarios de Semillas que incurran en un nuevo incumplimiento durante la campaña 2016/2017, el INASE requerirá al Ministerio de Agroindustria la suspensión del mismo en los registros oficiales. Todo ello sin perjuicio de las sanciones económicas previstas en la norma.

A su vez, el INASE informa que aquellos productores que hayan declarado la SIEMBRA de soja en la campaña 2015/2016 (por RUS o DDJJ manuales) y NO hayan obtenido su “Certificado de Uso Propio”, tienen plazo hasta el día 5 de diciembre de 2016 para realizarlo. Caso contrario, se perderá el derecho a sembrar la semilla de propia producción.

Por el contrario, todos aquellos productores que hayan declarado la siembra, producción de granos y hayan obtenido el “Certificado de Uso Propio” previsto en la Resolución 187/15 del INASE, están habilitados a efectuar la siembra de dichas semillas declaradas.

Entonces, es importante que se conozca este último plazo del lunes 5 de Diciembre de 2016, para que los productores que aun no cuentan con el certificado, realicen el trámite correspondiente al efecto de evitar sanciones.

Alejandro Larroudé

Socio

Barrero & Larroudé

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