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Se viene un impuesto a las ganancias recargado

Los empresarios agropecuarios están pagando el tributo sobre utilidades ficticias por no poder realizar ajuste por inflación. En el último año el aumento de costos mayoristas fue del 8,1%. Pero en el próximo ejercicio sería mucho mayor.

Los empresarios agropecuarios están pagando el tributo sobre utilidades ficticias por no poder realizar ajuste por inflación. En el último año el aumento de costos mayoristas fue del 8,1%. Pero en el próximo ejercicio sería mucho mayor.
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Por Infocampo

La inflación mayorista en el ejercicio 2004/05 fue del 8,1%. El problema es que la inflación esperada en el próximo ciclo (2005/06) sería sustancialmente superior debido al reajuste que experimentarían las tarifas de servicios públicos en los próximos doce meses.

Si el valor internacional del crudo sigue registrando niveles tan elevados como los actuales, el Gobierno deberá reconocer también un cierto ajuste al precio interno de los combustibles para que la sustentabilidad del sector energético no termine volando por los aires.

¿Qué implica el ajuste por inflación? Veamos un ejemplo práctico. Un pequeño empresario agrícola con 400 a 500 hectáreas obtuvo una utilidad de $ 300.000 en el último ejercicio. Ese productor debería haber pagado $ 105.000 en concepto de ganancias. La utilidad nominal del empresario fue de $ 300.000. Pero la utilidad real fue de $ 275.700. De esta manera, si el Gobierno reconociese la posibilidad de realizar ajuste por inflación de las utilidades obtenidas, el pago de ganancias sería de $ 96.495. En otras palabras: el productor no estaría pagando más de $ 8.500 de ganancias sobre utilidades ficticias (ver cuadro).

Existen dos herramientas legales útiles para intentar defenderse del pago de ganancias por utilidades ficticias. La primera de ellas es un recurso de amparo. La segunda es una acción declarativa de certeza. Ambas acciones están orientadas a demostrar la inconstitucionalidad de una norma determinada.

Un dato para tener en cuenta en octubre: el coeficiente de ajuste por inflación -de acuerdo a lo establecido por la normativa tributaria vigente- debe ser aprobado por el Congreso Nacional.

Ezequiel Tambornini |

Especial para Infocampo

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